Negociación Colectiva
Negociación Colectiva
La Defensoría
Por su parte, la entidad se enfrenta al complejo panorama de la implementación de los acuerdos de la Habana, con un deterioro patrimonial severo, tanto por la reducción presupuestal como por las decisiones administrativas lesivas (compra edificios viejos y en pésimo estado, obras retrasadas y trasteos excesivos, entre otros) que se replican en el Estado y traducen en reflejo de las solicitudes de reivindicación de los Derechos de la centrales de trabajadores mayoritarias en la MESA NACIONAL SINDICAL , sobre todo en cuanto al tema salarial, lo que significa que a la situación le subyace un problema estructural. De manera general, se identifican también situaciones asociadas a la problemática, tales como: 1. la recién sancionada Ley 1819 de 2016 “Reforma Tributaria Integral” con la que se aumentaron los costos de vida en al menos el 3% extra por el IVA, 2. el aumento de la Tasa Representativa del Mercado – TRM – (dólar) y 3. la necesidad de inyección presupuestal que requerirá el pos acuerdo en sectores fundamentales para el bienestar social, so pena de la profundización de las brechas existentes y el conflicto.
En cuanto a la situación laboral general, la Defensoría enfrenta graves situaciones de maltrato laboral, hacinamiento, condiciones de insalubridad en el trabajo, tercerización laboral e incertidumbre frente a los Derechos laborales de los trabajadores, aunado a una debilidad manifiesta de los compañeros tanto de Carrera Administrativa, Provisionalidad y contratistas frente a las condiciones análogas en otras Entidades del Estado .
Lo político
Por otro lado, frente a la posición de SINDHEP en la mesa, y la de los trabajadores representados en general, se evidenció fortaleza política desde su inicio, sobre todo por la decisión política de actuar coordinadamente y en unión con las otras organizaciones sindicales de la Defensoría del Pueblo, unidad que en efecto se mantuvo a lo largo de la discusión e incluso hasta el momento de la solicitud de mediación ante el Ministerio de Trabajo.
Inicialmente se previó un ejercicio que comprendiera solo los primeros 20 días programados, sin embargo, la mesa tuvo una duración mayor , por haberse presentado suspensión y por haberse hecho uso de la prórroga en tiempo que fija numeral 4 del artículo 11 del Decreto 160 de 2014, lo anterior a razón de las dificultades propias de las condiciones y garantías para la negociación.
Lo que debes saber
El Derecho de Asociación Sindical tiene vigencia en nuestro país a partir de la expedición de la Ley 83 del 23 de julio de 1931, primer estatuto expedido en Colombia para regular la actividad sindical; y constituyó en su momento uno de los más grandes avances legislativos de la historia en materia laboral, pues se anticipó en varios lustros a la noción y a la protección que del Derecho de Asociación y la Libertad Sindical consagraron en 1948 y 1949 los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); igual que las Naciones Unidas en 1948 con la Declaración Universal de los Derechos del Hombre.
La Constitución Nacional de 1991, en su artículo 39, y como Derecho fundamental consagra que los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado; y que su reconocimiento jurídico se produce con la simple inscripción del acta de constitución en el Ministerio de Protección Social. Igualmente en el artículo 55, garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, y señala que es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo. Seguidamente, en el artículo 56 garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador. En cuanto a la legislación propiamente dicha, este derecho se consagro en la Ley 411 de 1997 aprobatoria del Convenio 151 de la OIT.