CARTA ABIERTA AL DEFENSOR DEL PUEBLO

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Doctor
CARLOS ALFONSO NEGRET MOSQUERA
Defensor del Pueblo

Por este medio ponemos en su conocimiento la grave situación presentada el día miércoles 17 de enero de 2018 cuando en desarrollo de una reunión del equipo de trabajo del nivel central de la Defensoría Delegada para la Prevención de Riesgos de violaciones de Derechos Humanos y DIH, convocada por el Defensor Delegado para la elaboración del Plan Operativo Estratégico, el funcionario Fernando Estrada Ramírez, profesional especializado de esta dependencia, afirmó que existe por parte de SINDHEP una “estrategia dirigida a socavar su trabajo” El Sr. Estrada Ramírez argumenta que la solicitud elevada por este sindicato ante la administración de la Defensoría del Pueblo el pasado 7 de noviembre de 2017, a través de derecho de petición, en el que se requiere información respecto a los contratos y productos relacionados con la elaboración de “informes especiales”, constituye una evidencia de la mencionada estrategia.

Al respecto, como Junta Directiva del Sindicato de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo – SINDHEP, consideramos necesario hacer los siguientes planteamientos:
El derecho de petición está amparado constitucionalmente y resulta inaceptable que un funcionario de la Defensoría del Pueblo cuestione el ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución Política Nacional.
Adicionalmente, la conducta del mencionado funcionario constituye un atentado contra la libertad sindical, derecho fundamental reconocido en los tratados y convenciones internacionales de derechos humanos, que se vincula, según la Organización Internacional del Trabajo, entre otros, con los siguientes derechos:

  • La seguridad de la persona
  • La libre opinión y expresión sin ser molestados
  • Investigar y recibir información, opiniones y difundirlas sin limitación de fronteras, por
    cualquier medio de expresión.
  • Reunirse

Vale indicar que el ejercicio del derecho de petición al que se refiere el Sr. Estrada, además de ser un derecho constitucional amparado para cualquier ciudadano, y que por ende debe ser propugnado por todo servidor de la Defensoría del Pueblo, está definido como un componente de la Libertad Sindical por el Comité de Libertad Sindical de la OIT, en los siguientes términos:

“El derecho de presentar peticiones constituye una actividad legítima de las organizaciones sindicales, y que los signatarios de peticiones de naturaleza sindical no deberían ser perjudicados ni sancionados por ese tipo de actividades” (Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT, Quinta edición (revisada) OIT. 2006. Párrafo 508)

En consecuencia, el Sindicato de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo, adelantará las acciones a que haya lugar, en aras de demandar la protección de la libertad sindical y demás garantías fundamentales para sus asociados.

Solicitamos que, rindiendo tributo al Convenio 87 de la OIT, el Defensor del Pueblo emita una circular en la que se instruya a todas las instancias de la Defensoría del Pueblo respecto a este tema, indicando que los atentados contra la libertad sindical, la estigmatización y discriminación a las personas sindicalizadas son comportamientos inaceptables que ameritan sanciones disciplinarias y en algunos casos penales.

damos atentos a su respuesta y agradecemos su atención.

JUNTA DIRECTIVA
SINDICATO DE DEFENSORAS Y DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS DE LA
DEFENSORIA DEL PUEBLO -SINDHEP
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