CARTA ABIERTA SOBRE EL EJERCICIO DE LA MAGISTRATURA MORAL: NINGUN NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE ES UNA “MAQUINA DE GUERRA”

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Recientemente, se dio a conocer a la opinión pública que el 2 de marzo de 2021, se llevó a cabo un bombardeo por parte de las Fuerzas Armadas, según informan, contra un campamento de las llamadas disidencias de las FARC. Consecuencia del bombardeo en la vereda Buenos Aires, en límites entre los municipios de Calamar y Miraflores del departamento del Guaviare, se reportaron varias personas muertas y otras heridas, entre las que se encontraban menores de edad, jóvenes entre los 19 y 25 años de edad y un adulto de 30 años.

Llama la atención que, frente a la masacre de niñas, niños, adolescentes y jóvenes por parte de Fuerzas Militares ocurridas el pasado 2 de marzo, y las preocupantes y grotescas declaraciones del Ministro de Defensa, Diego Molano, al referirse a los menores de edad reclutados como «máquinas de guerra», el Defensor del Pueblo en marco de las funciones establecidas en el Decreto 025 de 2014:

  • No inste al Gobierno nacional a que en todas sus acciones, declaraciones y pronunciamientos cumpla con el deber de protección con los niños y las niñas. Teniendo en cuenta que con dichas afirmaciones se señala, estigmatiza y legitima el asesinato de personas menores de edad y jóvenes reclutados, evadiendo la responsabilidad estatal previa, en tanto no ha sido efectivo en la prevención de este delito y en el deber de protección cuando este ha sido consumado. Ello desdibuja la actuación gubernamental en tanto se insiste en la prevención, pero ante la incapacidad estatal de prevenir este delito, se les acusa de ser “máquinas de guerra” y se legitima su asesinato, afirmando que la responsabilidad estatal de protección culmina cuando se consuma el delito de reclutamiento[1].
  • No exija que se precise, profundice y den las explicaciones necesarias ante la comunidad nacional e internacional sobre lo ocurrido y ante las afirmaciones del Gobierno Nacional sobre la situación de los menores de edad ya reclutados, en cuanto a:
  1. La prevención del riesgo de utilización de los dos sobrevivientes en actividades de inteligencia militar, expresamente prohibidas por la ley.
  2. Hacer claridades en cuanto a que un bombardeo no es un evento de combate, tal como lo define el Derecho Internacional Humanitario “según el Protocolo adicional I, los ataques por bombardeo, cualesquiera que sean los métodos o medios utilizados, que traten como objetivo militar único varios objetivos militares precisos y separados en una ciudad, un pueblo, una aldea u otra zona en la que haya una concentración análoga de personas civiles o bienes de carácter civil, denominados “bombardeos de zona”, son indiscriminados y, como tales, están prohibidos”.

Esta situación reviste especial atención dado que la Defensoría del Pueblo ya había emitido tres alertas tempranas: Alerta No.  057 del 21 de junio de  2018[2] y 005 del 15 de enero de 2019, de carácter estructural y la alerta de inminencia No. 054 del 23 de diciembre de 2020, específicamente para las zonas aledañas al lugar de los hechos, referidas al delito de reclutamiento, uso y utilización, es decir, el Estado ya había sido alertado sobre la posible presencia de menores de edad reclutados en las filas de los grupos armados que hacen presencia en la zona.

Al respecto, es pertinente mencionar que el Estado colombiano ratificó la Convención de los Derechos del Niño mediante la Ley 12 de 1991, el 22 de enero de 1991, y en su artículo 6 establece: 

1. los Estados Parte reconocen que todo niño [niña o adolescente] tiene el derecho intrínseco a la vida.

2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño [niña o adolescente]”

iii. La política de prevención del reclutamiento reconoce la calidad de víctimas de los menores de edad, no solo durante el evento del reclutamiento sino durante el tiempo que este delito se perpetúe sobre los niños y las niñas, igual que lo establece el Código Penal en su artículo 162.

iv. En conclusión, no puede por tanto, negarse su condición de víctimas, lo cual hace que la actividad, sin que se haya verificado adecuadamente esta situación ya alertada, es contraria al derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.

En contraste, nueve días después, se suscribe un memorando de entendimiento entre la Defensoría del Pueblo y la Consejería Presidencial para la Niñez y la Adolescencia para aunar esfuerzos y recursos técnicos y administrativos en la implementación de acciones para la prevención de las violencias contra niñas, niños y adolescentes, desvirtuando el papel del Ministerio Público como órgano de control, independiente y autónomo frente a las acciones gubernamentales. Lo cual resulta contradictorio en tanto se insiste en la prevención, pero nuevamente, ante hechos como los mencionados, se evade por parte del gobierno la responsabilidad estatal previa, en tanto no ha sido efectivo en la prevención de este delito y en el deber de protección, cuando este ha sido consumado. 

Por lo anterior, el Sindicato de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo – SINDHEP: Alerta, rechaza, exige y exhorta al Defensor del pueblo…. Leer la carta completa AQUÍ


[1]   http://www.yamidamat.com.co/videos/ministro-de-defensa-nacional/diego-molano-aponte/1602

[2] Específicamente se advierte el riesgo que corren los niños, niñas y adolescentes de ser reclutados.

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