COMUNICADO CONJUNTO DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES SINTRACERROMATOSO Y SINDHEP SOBRE VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS Y LABORALES POR EMPRESA CERROMATOSO S.A.

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El Sindicato de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo SINDHEP se solidariza plenamente con el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Cerro Matoso S.A. Sintracerromatoso, y rechaza las afirmaciones hechas por el Defensor Nacional del Pueblo, señor Carlos Camargo Assis, quien en su visita al Sur del departamento de Córdoba a inicios del mes de marzo de 2022, expreso en medios que “se debe resaltar el compromiso con los derechos humanos de la empresa Cerro Matoso”, en otro aparte refiere que dicha empresa “está haciendo las cosas bien”, y que “dicha explotación se traduce en importantes réditos no solamente para las entidades territoriales y que se reflejen en beneficio de las comunidades y de las poblaciones más vulnerables.” Posteriormente exalta “la responsabilidad social empresarial de Cerro Matoso con cifras de empleabilidad del 80% de personas arraigadas en el territorio”. Tales afirmaciones se alejan profundamente de la realidad ambiental y social que viene padeciendo dicho territorio del sureste del departamento de Córdoba como consecuencia de la actividad que por algo más de tres décadas viene desarrollando la Empresa Cerro Matoso, la única mina de níquel a cielo abierto que tiene Colombia, la más grande del continente y la cuarta en el mundo , provocando múltiples daños ambientales, a la salud humana y que se ha caracterizado por ejercer prácticas antisindicales, y vulnerar los derechos humanos y laborales de sus trabajadores.

Es contradictorio que sea el mismo Defensor Nacional quien señale que la empresa Cerro Matoso hace las cosas “bien”, cuando precisamente es la Defensoría del Pueblo quien conoce de primera mano las graves vulneraciones a derechos humanos por parte de dicha empresa, a partir del seguimiento que debe realizar a la Sentencia T – 733 de 2017, emitida por la Corte Constitucional que ordena entre otros asuntos, amparar los derechos fundamentales a la consulta previa, a la salud y al disfrute de un medio ambiente sano de las comunidades étnicas Bocas de Uré, Centro América, Guacarí-La Odisea, Pueblo Flecha, Puente Uré, Puerto Colombia, Torno Rojo y el Consejo Comunitario de Comunidades Negras de San José de Uré. La Sentencia referida ordena además a las autoridades ambientales la realización de un control ambiental estricto y efectivo sobre las actividades extractivas, precisamente por las graves vulneraciones a derechos colectivos como el ambiente sano y la salud.

Señor Defensor del Pueblo, resulta muy preocupante que en sus declaraciones desconozca el precedente jurisprudencial más representativo en la materia, y que considere que son las autoridades civiles eclesiásticas y militares las que definen strictu sensu el cumplimento de las obligaciones ambientales, y no el conocimiento experto que sobre el asunto tiene la Defensoría del Pueblo, que desde hace por lo menos dos décadas hace seguimiento a la situación de derechos humanos de Cerro Matoso y de manera reciente ha elaborado informes dirigidos a la Honorable Corte Constitucional, razón más que suficiente para que en aras de la trasparencia y la coherencia institucional sus declaraciones debieron atender tales antecedentes y conocer de manera más determinada el histórico sobre este caso.

Acá puede visualizar el comunicado completo

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