Carta abierta al Defensor del Pueblo por los derechos del pueblo raizal

Carta abierta sobre designación de Defensor Regional San Andrés y Providencia de la Defensoría del Pueblo en solidaridad y por el reconocimiento de los derechos étnicos del pueblo raizal.

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Nota aclaratoria: Horas después de emitido el presente comunicado y tras las jornadas de protesta pacífica de los y las funcionarias de la Defensoría Regional, se tomó la decisión de designar como Defensora del Pueblo de la Regional Catherine Archbold Ramírez, mujer raizal,  

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Bogotá, 18 de diciembre de 2019

Señor
CARLOS ALFONSO NEGRET MOSQUERA
DEFENSOR DEL PUEBLO
Bogotá DC

www.sindhep.org

Asunto: Carta abierta sobre designación de Defensor Regional San Andrés y Providencia de la Defensoría del Pueblo en solidaridad y por el reconocimiento de los derechos étnicos del pueblo raizal.

Respetado Defensor, reciba un cordial saludo;

El sindicato de defensoras y defensores de Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo SINDHEP, rechaza de manera pública el nombramiento como Defensor Regional del Pueblo para el Departamento de San Andrés del Abogado Guainarense Edmy Jhoan Castañeda Chingate y manifiesta su solidaridad con el Pueblo Raizal de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, representado por The Archipielago Movement for Ethnic Native – Self Determination (AMEN-SD)  Dicho nombramiento, que agrede el Derecho fundamental de participación y consulta del Raizal Council, no solo sorprende a los funcionarios, sino a toda la comunidad Raizal, por desconocer el Decreto 2762 de 1991, que en su Articulado define claramente los requisitos para la residencia temporal o permanente a quienes sin ser nativos de la Isla pretendan fijar su lugar de residencia y trabajo en el Territorio ancestral del pueblo Raizal, del mismo modo los empleadores deberán justificar de manera argumentada los motivos por los que solicita el permiso de permanencia, así como la imperiosa necesidad de integrar a un Continental,
ante la Oficina de Control Poblacional.

El Decreto en mención, tiene por objeto limitar y regular los derechos de circulación y residencia en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en procura de los fines expresados en el artículo 310 de la Constitución Política, que suma a las normas previstas en la Constitución y las leyes para los otros departamentos, una normativa especial, que establece controles a la densidad de la población, con el fin de proteger la identidad cultural de las comunidades nativas y preservar el ambiente y los recursos naturales del Archipiélago.

Los raizales han alertado reiterativamente sobre el riesgo de posible etnocidio no solo frente a la dramática reducción progresiva de su población, pues luego de ser la población mayoritaria,  rápidamente está siendo reducida a minoría, sino por las violaciones a los Derechos Humanos que dentro de las disputas territoriales entre Nicaragua y Colombia se han venido presentando como se desprende de su manifiesto:

“Nosotros, el Pueblo Raizal —pueblo nativo, aborigen, es decir, indígena— descendiente de los primeros pobladores y dueños actuales del Archipiélago de San Andrés (Saint Andrew), Providencia (Providence), y Santa Catalina (Saint Catherine), declarado por la UNESCO el 10 de noviembre de 2000, como Reserva de la Biosfera del programa MAB, con una historia, identidad cultural, lengua, tradiciones, y creencias religiosas distintas de los ciudadanos de Colombia continental.

Nuestro origen, historia, lengua, identidad cultural, tradiciones, creencias religiosas, forma de vida y cosmovisión son adherentes a nuestro territorio y por lo tanto considerablemente diferentes de los ciudadanos del continente colombiano y somos conocidos tradicionalmente como agricultores, pescadores y marineros extraordinarios, quienes desafortunadamente, en la actualidad como Pueblo, bajo el régimen de etnocidio (La exterminación de una cultura, sea por medios violentos o no) del Estado colombiano, estamos en vía de extinción…”

El nombramiento tuvo lugar a pesar que la máxima autoridad del Territorio Isleño ha manifestado hasta el cansancio su inconformidad por la manera como los asuntos relacionados con el bienestar del pueblo Raizal son planificados, decididos e implementados desde la Capital del País, que está ubicada 2600 mts de altura sobre los habitantes del territorio, manteniendo y perpetuando ese modelo colonialista e impositivo sobre la voluntad del Pueblo Raizal. Actuación que recuerda lo sucedido con el nombramiento de un militar como gobernador de la Isla, es decir, del Almirante Juan Francisco Herrera como gobernador encargado del Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina, hecho que provocó la indignación de la comunidad raizal ante tan reprochable decisión del Gobierno del presidente Ivan Duque, y cuyas manifestaciones
de protesta fueron reprimidas a la fuerza por la policía.

Este nombramiento, Defensor Negret, además de alinearse nuevamente con el Gobierno de turno, se suma como una nueva acción con daño a la catástrofe que vive el pueblo Raizal, al designar en dicho territorio a una persona externa al pueblo raizal como máxima cabeza y representante de la Institución Nacional de Derechos Humanos, quien tiene el deber de proteger, divulgar y promover los mismos en un escenario de conflictividades de todo tipo, y quien fuera nombrado sin tener en cuenta ni consultar a los Raizales como Pueblo, violando así lo contemplado en el Convenio 169 de la OIT, y agudizando el drama de genocidio cultural y la pervivencia de un pueblo con una herencia Anglo-Afro-Antillana única.

En este escenario, el desempleo y la fuga de conocimiento por la migración obligatoria de profesionales sanandresanos ha tenido lugar por esta misma causa, lo cual invita a reflexionar sobre la necesidad de tener como cabeza de la Defensoria Regional alguien que comprenda desde lo más profundo las raíces etnoculturales del territorio, la defensa de derechos humanos en un territorio de especial valor, que no es igual que en el resto del país. Lo anterior, sumado al hecho que el recién nombrado funcionario no domina en lo más mínimo el inglés, condición importante a tener en cuenta ya que, aun cuando el idioma oficial es el español, en San Andrés se habla el inglés caribeño, creole de base lexical inglesa (creole english), que en sí mismo encierra una gran historia y un legado de resistencia.

También se le pone presente lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia SU097 de 2017: «existe la necesidad de fortalecer la participación del pueblo raizal en cada una de las políticas públicas y decisiones estatales que les conciernan; pero, al mismo tiempo, preservar en estos espacios la decisión constitucional de propiciar al máximo la autonomía y auto  determinación de este pueblo étnico, en la definición de sus prioridades sociales, económicas y culturales.

«Por lo anterior, y buscando evitar que siga avanzando esta acción con daño, le solicitamos de manera comedida que revoque tal designación, y ponga en consideración los nombres de profesionales del pueblo raizal, que cumplan a cabalidad su representación y la defensa y protección de los derechos humanos de los habitantes de San Andrés y Providencia.

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