ACTA FINAL DE ACUERDOS – 2017

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El día veintinueve (29) de diciembre de 2017, se reunieron los abajo firmantes para suscribir el Acta Final de Acuerdos que finaliza el proceso de negociación colectiva entre la Defensoría del Pueblo y las organizaciones sindicales ASDEP, ASEMDEP y SINDHEP, para el periodo comprendido entre el 29 de diciembre de 2017 y el 28 de diciembre de 2019.
A continuación se hace un recuento del proceso de negociación realizado y de los acuerdos concertados por las partes.El día nueve (9) de marzo de 2017, siendo las 11:22 a.m. en la sede de la Defensoría del Pueblo ubicada en la carrera 9 No 16 – 21 de la ciudad de Bogotá, se dio inicio a la reunión de instalación de la mesa negociadora del pliego de solicitudes presentado el día 28 de febrero de la citada anualidad por las organizaciones sindicales ASDEP, SINDHEP y ASEMDEP.
Encontrándose presentes y en representación de las organizaciones sindicales los siguientes:
Martha Reina Gómez – Presidenta ASDEP
María Esperanza Vinazco – ASEMDEP
Heidy García López – ASDEP
José Luis Ruiz Velásquez – SINDHEP
David Herrera – ASDEP
David Vargas Ríos – SINDHEP
Mauricio Mojica – ASDEP
Willian Reyes Morales – Asesor
Francisco Alcocer – ASDEP
William Salazar – SINDHEP
Carlos A. Castro – Presidente ASEMDEP
Luis Carlos Muñoz – ASEMDEP
Wilson Naranjo – ASEMDEP
Alexis Villamil – ASEMDEP
Por parte de la Defensoría del Pueblo:
Claudia Marcela Contreras Peña – Subdirectora de Gestión del Talento Humano
Dr. Jorge Merlano – Asesor
Juan Manuel Quiñones Pinzón – Secretario General
Paula Robledo Silva – Delegada para asuntos constitucionales
Edger Guevara Flórez – Prof. Esp.
Luis Fdo. Salguero Ariza – Prof. Esp.
En la reunión de instalación de la negociación, las partes acordaron las siguientes reglas:
“ PRIMERO . – Atendiendo los parámetros fijados en el artículo 9º del Dcto. 160 de 2014, esto es que el número de integrante de la comisión negociadora debe ser razonablemente proporcional al ámbito de la negociación, por parte de las organizaciones sindicales ASDEP, SINDHEP y ASEMDEP y la Defensoría del Pueblo, se designan los siguientes negociadores:
En representación de ASDEP, SINDHEP y ASEMDEP
Se sentaran en cada sesión doce (12) negociadores, cuatro por cada organización sindical y un máximo de hasta dos (2) asesores por parte de las organizaciones.
En representación de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Juan Manuel Quiñones Pinzón – Secretario General
Claudia Marcela Contreras Peña – Subdirectora de Gestión del Talento Humano
Paula Robledo Silva – Delegada para asuntos constitucionales
Jorge Eduardo Merlano – Asesor
La Defensoría del Pueblo por conducto de la Subdirección de Gestión del Talento Humano realizará los trámites administrativos para conceder permiso sindical remunerado a los negociadores designados por las organizaciones ASDEP, SINDHEP y ASEMDEP, de lunes a jueves de cada semana mientras dure la negociación.
SEGUNDO.- La elaboración de actas que se emitan en cada una de las sesiones serán producidas en simultanea mediante ayudas audiovisuales, con el fin de ser conocidas por las partes de ésta negociación. Para garantizar la transparencia del proceso, las actas se mleerán al final de cada sesión e imprimirán para la firma de todos los asistentes.
En este punto, se consideran necesario designar dos secretari os en cada sesión encargados de la elaboración de las actas, uno por parte de las organizaciones y otro por parte de la administración. El secretario de la administración y el de las organizaciones sindicales podrá ser rotativo.
TERCERO.- Las reuniones de negociación se celebraran en el auditorio principal del antiguo bloque “C”, ubicado en la calle 55 No 10 – 32 Sede Chapinero, los días martes y miércoles, en el horario comprendido desde las 3:00 P.M hasta las 6:00 P.M.
CUARTO. – En cada una de las sesiones de acuerdo a la temática, cada una de las partes designara un vocero, encargado de presentar y concluir el tema debatido, permitiendo la participación complementaria de los demás negociadores y de espacios autónomos para la unificación de criterios.
QUINTO.- En cada una de las sesiones se designará un moderador que se alternará entre las partes por semana, quien se abstendrá de participar en la discusión.
SEXTO. – Las partes acuerdan que la discusión frente al pliego de solicitudes se dividirá por temáticas, en el siguiente orden:
I. Mejoramiento de condiciones de empleo y su administración.
II. Bienestar laboral.
III. Garantías Sindicales.
IV. Formación y capacitación laboral.
V. Salud ocupacional y seguridad social.
VI. Aspectos varios.
SEPTIMO.- las partes acuerdan no divulgar ninguna información (total o parcial)
relacionada con la negociación, hasta llegar a acuerdos finales, en donde conjuntamente se emitirá un comunicado.”El día veintiséis (26) de mayo de 2017, siendo las 6:35 P.M. en la sede de la Defensoría del Pueblo ubicada en la calle 53 No 10 – 32 de la ciudad de Bogotá, se dio por terminado el proceso de negociación del pliego de solicitudes presentado el día 28 de febrero de la citada anualidad por las organizaciones sindicales ASDEP, SINDHEP y ASEMDEP, junto con su etapa de prórroga.
Las partes dejan constancia que en los términos del numeral 4 del artículo 11 del Decreto 160 de 2014, esta etapa quedó inicialmente programada hasta el día diecisiete (17) de mayo del año en curso, sin embargo ante la imposibilidad de celebrar alguna sesiones se acordó hacer extensivo el periodo de prorroga hasta el día 24 de igual mes.
Que vencido el término señalado, las organizaciones sindicales ASDEP, ASEMDEP y SINDHEP presentaron ante el Ministerio del Trabajo solicitud de asignación de Mediador, de conformidad con lo contemplado en el artículo 2.2.2.4.10., del en el Decreto 1072 de 2015.
Que asignado un mediador por parte del Ministerio del Trabajo, se realizaron dos reuniones, la pri mera del 5 de diciembre de 2017 y la segunda el 12 del mismo mes y año.
Finalizado el proceso de negociación y medicación, que dieron como resultado los ACUERDOS que se consignan a continuación:
MEJORAMIENTO DE CONDICIONES DE EMPLEO Y SU ADMINISTRACIÓN
1. La administración y las organizaciones sindicales se comprometen a realizar gestiones desde el marco de sus competencias ante el gobierno nacional, para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en los decretos leyes 025, 026 y 027
de 2014.
2. Se acuerda iniciar en el mes de enero de 2018, la discusión del Estatuto de Carrera Administrativa, con el fin de discutir allí la inclusión del punto del derecho preferencial en el mismo.
3. La administración garantizará el cumplimiento de la Resolución 1499 de 2015 “ Por la cual se establece el procedimiento para solicitar, conferir y legalizar comisiones de servicios y/o  autorizaciones de desplazamientos en la Defensoría del Pueblo” y tomará los correctivos necesarios para ello.
4. La administración de conformidad con el presupuesto asignado garantizará el otorgamiento de los elementos y puestos de trabajo a todos los servidores para el cumplimiento de sus funciones. De igual manera se gestionará ante las autoridades competentes la consecución de los recursos necesarios para dicho fin; además, se compromete a revisar el memorando de 15 de febrero de 2016
suscrito por el secretario general, a través del cual se define la responsabilidad de los defensores comunitarios y analistas del SAT frente al daño o pérdida de los equipos móviles que les han sido asignados para el desarrollo de sus labores.
5. La administración y las organizaciones sindicales revisarán las necesidades de la planta de personal con el fin de analizar las cargas laborales y sugerir modificaciones al respectivo manual de funciones. Ello tendrá lugar en una reunión cuya fecha será decidida durante el mes de junio de 2017. Al cabo de dicha reunión, de ser necesario, podrá fijarse una nueva fecha.
6. El Defensor del Pueblo aplicará el ordenamiento jurídico
vigente con relación a la estabilidad laboral de los funcionarios que se encuentren en provisionalidad.
7. El defensor del pueblo dentro del anteproyecto de presupuesto de cada vigencia fiscal gestionará los recursos para el desarrollo de los proyectos misio nales a fin de evitar la afectación de los usuarios y la interrupción en la prestación del servicio, atendiendo los principios que rigen en materia de contratación estatal.
8. Derogar o dejar sin efectos las decisiones administrativas que fijaron restricciones para empleados públicos de la Defensoría del Pueblo que con ocasión a su cargo desarrollan labores fuera de su jornada de trabajo, siempre y cuando se acredite por su superior inmediato el tiempo laborado.
SALUD OCUPACIONAL Y SEGURIDAD SOCIAL.
1. Las partes acuerdan conformar una mesa técnica de trabajo con participación de las organizaciones sindicales y la Subdirección de Gestión del Talento Humano para producir el insumo necesario a efectos de realizar el diagnostico de riesgos que en materia de seguridad y salud en el trabajo (con énfasis en riesgo psicosocial) se exponen los servidores de la Defensoría del Pueblo, conociendo los informes rendidos por la ARL y el COPASST. La primera reunión de dicha mesa se realizará a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la terminación de la negociación. La mesa técnica elaborará un plan de mejoramiento progresivo atendiendo los resultados del diagnóstico.
2. La Defensoría del Pueblo ofrecerá a todos sus empleados públicos cursos especializados sobre el manejo de los riesgos que se identifican en el trabajo, con énfasis en primeros auxilios, curso básico de seguridad y atención y manejo de riesgos.
3. La Defensoría del Pueblo de acuerdo a su disponibilidad fiscal a través de sus
proyectos misionales entregará a los empleados públicos en misión los elementos de prevención básicos para el desarrollo de sus labores. Así mismo, se revisará en compañía con las organizaciones sindicales, en la mesa de Seguridad Social y Seguridad y Salud en el Trabajo, la matriz elaborada por la Subdirección de Talento Humano que contiene los elementos básicos de dotación.
4. La Defensoría del Pueblo a través de la ARL capacitará a la totalidad de los empleados públicos sobre mecanismos de Atención en Crisis y de Protección Psicosocial frente a las labores de atención a víctimas y población vulnerable; personal que debe contar con la suficiente idoneidad y experticia.
5. La Administración diseñará e implementará en consulta con las organizaciones sindicales una Política de Prevención al Acoso y al Maltrato Laboral al interior de la Defensoría del Pueblo. La primera reunión se llevará a cabo dentro de los 20 días siguientes a la finalización de la negociación, en la cual se fijará un plan de
trabajo.
6. En desarrollo del acuerdo No 8 del acuerdo colectivo vigente La administración en consulta con las organizaciones sindicales diseñará y pondrá en marcha una ruta de atención frente a los casos de amenazas a funcionarios y funcionarias de la Defensoría del Pueblo.
7. La admini stración con la participación de un miembro por cada una de las organizaciones sindicales actualizará el estudio de riesgos ocupacional de los empleados públicos de la Defensoría del Pueblo, teniendo en cuenta criterios como el enfoque diferencial.
8. La administración dentro de los 20 días siguientes a la terminación de la presente negociación socializará a las organizaciones sindicales el diagnóstico elaborado en relación a la infraestructura y condiciones de la totalidad de las sedes de la Defensoría del Pueblo en el territorio nacional, haciendo entrega de los documentos que existan y soporten el mismo.
9. El Secretario General expedirá una circular dirigida a los defensores regionales, directores nacionales, defensores delegados, subdirectores y jefes de oficina a través de la cual se exija el cumplimiento de lo establecido en la Resolución No1499 de 2015 Por la cual se establece el procedimiento para solicitar, conferir y legalizar comisiones de servicios y/o autorizaciones de desplazamientos en la Defensoría del Pueblo”.
BIENESTAR SOCIAL LABORAL
1. La administración se compromete a modificar la resolución No 750 de 2015, en el sentido de incluir en la conformación del Comité de Incentivos dos representantes de las organizaciones sindicales existentes, quienes tendrán voz y voto.
2. La administración se compromete a continuar realizando los trámites necesarios para garantizar el pago anticipado de viáticos a los empleados públicos que en ejercicio de la actividad misional deban realizar actividades
fuera de su sede habitual de trabajo, sin perjuicios de los tramites presupuestales y de tesorería nacional.
3. La administración se compromete a promover e institucionalizar la conformación de comités de bienestar social en las distintas regionales de la Defensoría del Pueblo.
4. La administración se compromete a institucionalizar el día internacional de los derechos humanos con actividades lúdicas y culturales a nivel nacional; así mismo, ofrecerá una jornada de actividad física preventiva el último viernes de cada mes en horas de la tarde para todos los empleados públicos, siempre que no se afecte la prestación del servicio.

5. La Defensoría del Pueblo se compromete a implementar la Ley 1811 de 2016“

Incentivos para uso de la bicicleta en Colombia” atendiendo los términos en ella establecidos.
6. La Defensoría del Pueblo desde el nivel central dará instrucciones a los Defensores Regionales para que ante las autoridades o instancias competentes gestione el otorgamiento de espacios y dotación, para que los empleados públicos que realizan jornadas en las URI puedan desempeñar adecuadamente sus funciones.
7. La administración se compromete a cumplir lo dispuesto en la Ley 1823 de 2017, previo a la elaboración de un estudio para determinar prioridades y necesidades de las empleadas públicas de la entidad con apoyo de la delegada para los derechos de las mujeres y asuntos de género.
8. La administración se compromete a expedir un acto administrativo que regule situaciones de excepcionalidad en las comisiones de servicios.
9. El Defensor del Pueblo expedirá los actos administrativos para conceder a los
representantes de los trabajadores que participen en los diferentes comités y
comisiones, permiso remunerado y la consecuente descarga laboral por la respectiva sesión.
10. La administración podrá invitar a la sesiones de los comités existentes a las organizaciones sindicales para tratar temas o asuntos específicos de interés de los servidores públicos, previa solicitud de estas, quienes participen tendrán voz.
11. La administración se compromete a modificar el numeral 3 del artículo 13 A de la Resolución 550 de 2014, adicionado con el artículo 2º de la Resolución 1328 de 2015, el cual permitirá que los compensatorios por trabajar los días domingos y festivos puedan ser disfrutados dentro del último día hábil del año.
13. Con relación al descanso de fin de año la administración garantizará que los
servidores públicos sin restricción alguna puedan disfrutar del mismo, incluso quienes tomen sus vacaciones en los meses de diciembre y enero, siempre y cuando compensen las horas de trabajo, en ejercicio al derecho de igualdad.
GARANTÍAS SINDICALES
  1. La administración continuará garantizando el ejercicio de derecho de asociación sindical y las prerrogativas derivadas de este.
  2. En desarrollo de lo establecido en el acuerdo colectivo de 2013 numeral 5 títulos VII “Condiciones sindicales”, la administración garantizará la difusión a través del correo institucional y/o carteleras existentes de las actualizaciones de las páginas y comunicados emanados de las organizaciones sindicales.
  3. La administración se compromete a seguir garantizando un espacio informativo a las organizaciones sindicales en las jornadas de inducción a los trabajadores recién vinculados.
  4. Las partes acuerdan conformar una comisión de seguimiento a los acuerdos alcanzados en esta negociación, la cual estará integrada por dos miembros de cada una de la organizaciones sindicales existentes; los representantes de la administración para dicho comité serán designados por el Defensor del Pueblo y el número de miembros no podrá ser superior al de las organizaciones sindicales.
  5. La Defensoría del Pueblo garantizara el traslado de un (1) representante por cada organización sindical (ASDEP, ASEMDEP y SINDHEP) para participar en los comités que se determinaron en la negación colectiva del 2017, cuando los sindicatos tengan participación en el mismo y se requiera sus asistencias.
FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN LABORAL
1. En cumplimiento del acuerdo colectivo vigente, la administración continuará implementando y fortaleciendo el modelo de capacitación integral dirigido a mejorar las competencias de los servidores públicos para el óptimo desempeño del empleo, el cumplimiento de la misión y los objetivos institucionales y el crecimiento personal y profesional del servidor, a través de recursos propios o de la suscripción de convenio interinstitucionales o de la gestión con organismos
internacionales.
2. La administración continuará desarrollando jornadas de capacitación en Derechos Humanos y DIH a través de programas virtuales y presencial es en los procesos de inducción y reducción, especialmente mediante la cátedra Ciro Angarita Barón, dichos procesos serán certificados por la subdirección de gestión del Talento Humano y la Dirección Nacional de Promoción y Divulgación de DH.
3. Dentro del mes siguiente al depósito del acuerdo que surja de esta negociación la administración celebrará una reunión con todos los actores de la Entidad responsables del tema de capacitación y miembros de las organizaciones sindicales para establecer un plan de trabajo que permita la dinamización de las capacidades existentes.
BLOQUE ECONÓMICO Y PRESUPUESTAL
1. Frente a las solicitudes de tipo económico laboral, las mismas no fueron objeto de negociación en razón a la prohibición expresa contenida en el parágrafo 2 del artículo 5 del Dcto. 160 de 2014; sin embargo, la administración se compromete a cumplir con lo establecido en el acuerdo colectivo vigente y celebrado en el año 2015 sobre esta materia.
COMITÉ DE SEGUIMIENTO
El Comité de Seguimiento estará conformado por:  Representantes de la administración designados por el Defensor del Pueblo, cuyo número no podrá ser superior al de las organizaciones sindicales.
 Dos (2) miembros de cada una de las organizaciones sindicales que
suscribieron el convenio (ASDEP, ASEMDEP y SINDHEP).
El Comité de Seguimiento se reunirá ordinariamente una vez por semestre, y
extraordinariamente a solicitud escrita de cualquiera de las partes.
VIGENCIA DEL ACUERDO
El presente acuerdo, tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de la
suscripción del acta final.
En constancia se firma, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
JUAN MANUEL QUIÑONES PINZÓN Secretario General
PAULA ROBLEDO SILVACLAUDIA MARCELA
CONTRERAS PEÑA
Defensora Delegada para los
Sub. Gestión del Talento Humano
Asuntos Constitucionales y Legales
JORGE EDUARDO MERLANO
MARTHA CECILIA REINA
ASESOR ASDEP
CARLOS ARTURO CASTRO
WILLIAM SALAZAR VALENCIA
ASEMDEP
SINDHEP
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