Acción urgente situación de riesgo y amenaza en contra de servidoras/es de la Defensoría Del Pueblo e instrumentalización de las alertas tempranas
El Sindicato de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo – SINDHEP, se define como una organización sindical de pensamiento crítico integrada por defensoras y defensores de derechos humanos, para quienes la dignidad e integridad en las condiciones laborales resultan imprescindibles. Somos un colectivo que construye desde la identidad de clase trabajadora, comprometidos con el cuidado de todos los seres vivos y los territorios que los acogen, la equidad de género, intergeneracional, étnica, de personas con discapacidad y con orientaciones sexuales e identidades de genero diversas, la lucha contra toda forma de opresión y discriminación, la defensa de la paz como derecho humano fundamental, la justicia social, económica y ambiental y la solidaridad con las luchas por el territorio, la autonomía y la autodeterminación de los pueblos.
Como organización sindical nos vemos en la inminente situación de emitir la presente ACCIÓN URGENTE, dado que la grave desnaturalización del mandato institucional que adolece la Defensoría del Pueblo ha conducido a un fenómeno de INSTRUMENTALIZACIÓN de las ALERTAS TEMPRANAS por parte de diferentes actores armados de carácter legal e ilegal, que pone en riesgo la misionalidad de la institución, desvirtúa el carácter preventivo de violaciones de derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario de las Alertas Tempranas, desconoce el carácter humanitario que desarrollan los profesionales en terreno de la Defensoría del Pueblo en contextos de guerra, en especial de las y los analistas del Sistema de Alertas Tempranas -SAT y defensores comunitarios, quienes desde hace más de 20 años vienen advirtiendo del grave escenario de riesgo que viven las comunidades en el marco del conflicto armado interno y acompañando comunidades en riesgo de desplazamiento forzado.
HECHOS
El 25 de agosto del 2022, por redes sociales circula un video de la autodenominada Columna Móvil Jaime Martínez de las FARC – EP (disidencias), en la que se refieren a las Alertas Tempranas como un instrumento de guerra del Estado colombiano.
El 3 de agosto del 2022, la Tercera División del Ejército Nacional (Popayán), emitió un comunicado de prensa en el que respalda sus acciones con el “acompañamiento de la Defensoría del Pueblo” de la siguiente manera:
“3….el Ejército Nacional cumple con su misión constitucional de manera permanente con el continuo acompañamiento de la Defensoría del Pueblo”
El 11 de abril del 2022, el Ejército Nacional sustentó operativos militares en contra de grupos
armados ilegales en el municipio de Argelia (Cauca), basado en las Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo. https://fb.watch/ckE3tUlUOw
El 28 marzo del 2022 se presentó un operativo militar en Puerto Leguizamo, donde murieron alrededor de 13 personas, el cuál es presentado por las FFMM como un operativo exitoso y las víctimas son presentadas como bajas en combate, lo que evidenció un nuevo caso de “falsos positivos”, el General de las FFMM para ese momento, el señor Eduardo Enrique Zapateiro Altamiranda, sustentó dicha operación contra la población civil, en las recomendaciones de la Alerta Temprana 022.
Ni el Defensor del Pueblo, Carlos Camargo Assis, ni ninguna otra instancia de la Defensoría del Pueblo se pronunciaron frente a la instrumentalización de las Alertas Tempranas por parte de la Fuerza Pública. Algunas funcionarias y funcionarios del SAT advirtieron que, de no emitir un pronunciamiento frente a ello, grupos armados ilegales podían interpretar las Alertas Tempranas como instrumentos de inteligencia o de seguridad, desdibujando completamente la naturaleza de las mismas en perspectiva de derechos humanos. Tal como se advirtió por parte de las y los profesionales del SAT, el 25 de agosto uno de estos grupos señala a las Alertas Tempranas como instrumento de guerra, tal como se describe en el punto 1.
Según información allegada a SINDHEP, alrededor de cinco analistas del SAT se encuentran en situación de riesgo, dada las amenazas que han sufrido en ocasión al trabajo de monitoreo y advertencia en los territorios, con un caso de desplazamiento forzado por amenazas contra su vida, libertad e integridad. Como se ha descrito, se evidencia una situación de alta vulnerabilidad y riesgos en contra de los y las profesionales de la Defensoría del Pueblo que desarrollan actividades en terreno, especialmente de los y las analistas del SAT, y defensoras comunitarias que se da en razón a la instrumentalización de las Alertas Tempranas por parte de actores armados; por ello señalamos con preocupación la falta de garantías para el ejercicio de las funciones de los y las servidoras públicas de la entidad y que pone en riesgo sus vidas e integridad, situación que ha sido advertida de manera reiterada por SINDHEP ante el Defensor del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía, la Oficina de Derechos Humanos de Naciones Unidas, entre otros organismos.
PETICIONES URGENTES
A la Fuerza Pública: que acatando el enfoque de seguridad humana como lineamiento establecido por el actual Gobierno nacional, abstenerse de mencionar o justificar el desarrollo de las acciones bélicas, capturas o bajas en combate en el contenido de las Alertas Tempranas, pues estos son documentos que buscan prevenir violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH.
Al Presidente de Colombia GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO: ofrecer GARANTÍAS Y PROTECCIÓN a servidores y servidoras de la Defensoría del Pueblo que han denunciado situaciones de riesgo y amenazas; así mismo, atender las garantías para la defensa de los derechos humanos en el territorio colombiano, en cumplimiento de la Constitución Política de Colombia, la Directiva Presidencial No. 007 de 1999, la Directiva Ministerial No. 09 de 2003, Decreto 1066 de 2015, los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados (1990) y la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos (1998).
A la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación: avanzar en las investigaciones a que diera lugar, para definir la plena determinación de los responsables de los hechos que representen conductas vulneratorias contra servidores y servidoras públicas de la Defensoría del Pueblo.
A La Unidad Nacional de Protección: garantizar de manera inmediata las medidas materiales de protección a favor de servidoras y servidores públicos de la Defensoría del Pueblo que presenten situaciones de riesgo.
A la Procuraduría General de la Nación: hacer seguimiento al cumplimiento de las funciones de la sinstituciones garantes de los derechos humanos en el territorio nacional, especialmente en lo contemplado en la Directiva 02 de 2017.
A la Policía Nacional: actuar conforme a sus funciones relacionado con la protección a los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos y servidores y servidoras públicas.
A La Comisión Nacional de Garantías de Seguridad para Líderes Sociales: establecer mecanismos idóneos y expeditos que garanticen la vida e integridad de los líderes y lideresas en el territorio nacional.
Al Defensor del Pueblo:
a) Emitir un pronunciamiento de carácter urgente y contundente en rechazo a la instrumentalización de las Alertas Tempranas por parte de actores legales e ilegales, así como el rechazo a los pronunciamientos por parte del Ejército Nacional, y demás fuerzas armadas, que hagan uso de las Alertas Tempranas y el nombre de la entidad para justificar sus “operaciones”,
b) Poner en marcha una ruta efectiva de protección, basada en el PROTOCOLO DE PROTECCIÓN PARA LOS EQUIPOS DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO, presentado por SINDHEP en 2019 y 2020,
c) Solicitar a las autoridades civiles y militares los avances en el cumplimiento de las recomendaciones y demás gestiones realizadas con ocasión del riesgo advertido, que se reporten en los canales dispuestos para tal fin: 1) sesiones CIPRAT, 2) comunicaciones oficiales remitidas a la Defensoría y 3) la herramienta Sigob-CIPRAT del Ministerio del Interior.
Al Ministerio del Interior: realizar todas las acciones conducentes a garantizar la legítima labor de defender los derechos humanos.
A la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: tener en cuenta los hechos narrados en la presente acción urgente y conminar al Estado colombiano a garantizar y proteger los derechos a la vida e integridad de las servidoras y servidores públicos de la Defensoría del Pueblo, especialmente de quienes realizan su trabajo en zonas de alto riesgo por presencia de actores armados.
A la Oficina de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia, las gestiones necesarias para que se brinden garantías para las labores que en materia de prevención y protección desarrollan los equipos en terreno del SAT y defensores comunitarios de la Defensoría del Pueblo.
A la Comunidad Nacional e Internacional y Organizaciones Solidarias: difundir, acompañar y respaldar la presente Acción Urgente.
Consejo de Gestión
SINDHEP Sindicato de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos de la Defensoría del
Pueblo