Estatutos

Con el nombre de SINDICATO DE DEFENSORAS Y DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO, cuya sigla es SINDHEP, constituida como una organización sindical de primer grado y empresa, conformada por trabajadoras y trabajadores que laboran en la Defensoría del Pueblo, bajo cualquier modalidad de relación laboral con la entidad. SINDHEP está afiliado a la Central Unitaria de Trabajadores -CUT-

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Estatutos SINDHEP Reforma 2018

ESTATUTOS DEL SINDICATO DE DEFENSORAS Y DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO-SINDHEP

         Capítulo 1

Denominación, Naturaleza, Principios y Objetivos.

Artículo 1. Denominación. Con el nombre de SINDICATO DE DEFENSORAS Y DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO, cuya sigla será SINDHEP, se constituye una organización sindical de primer grado y empresa, conformada por trabajadoras y trabajadores que laboran en la Defensoría del Pueblo, bajo cualquier modalidad de relación laboral con la entidad.

De la Naturaleza y los Principios

Artículo 2. Naturaleza y principios del sindicato. (Artículo adicionado) SINDHEP se define como una organización sindical de pensamiento crítico integrada por defensoras y defensores de derechos humanos, para quienes la dignidad en las condiciones laborales es esencial. Nuestro quehacer no se limita a la defensa de los derechos laborales, sino a la plena realización de las obligaciones del Estado, respecto de la garantía y goce efectivo de los derechos humanos para la sociedad en su conjunto.

Sindhep promueve la defensa de nuestros derechos y la construcción de un nuevo sindicalismo, la toma de decisiones colectiva y consensuada, en estructuras y relaciones horizontales, en prácticas dialogantes de democracia directa basadas en el respeto y la dignidad. Se fundamenta en los siguientes principios:

Somos un colectivo que construye desde la identidad de clase trabajadora, comprometidos con el cuidado de todos los seres vivos y los territorios que los acogen, la equidad de género, intergeneracional, étnica, de personas con discapacidad y con orientaciones sexuales e identidades diversas, la lucha contra toda forma de opresión y discriminación, la defensa de la paz como derecho humano fundamental, la justicia social, económica y ambiental y la solidaridad con las luchas por el territorio, la autonomía y la autodeterminación de los pueblos.

De los Objetivos del Sindicato

Artículo 3. Objetivo General. SINDHEP tiene como propósito fundamental la reivindicación, promoción y defensa de los derechos humanos, laborales y misionales de las trabajadoras y trabajadores de la Defensoría del Pueblo; la dignidad, el mejoramiento de su calidad de vida, el buen vivir y sus condiciones de trabajo; la unidad sindical, sin distinción de género, etnia, credo religioso, ideología, opción sexual o militancia política; el pleno ejercicio de libertades políticas, sindicales y ciudadanas y el fortalecimiento del sindicalismo internacional.

Artículo 4.  Objetivos Específicos.

  1. Realizar las acciones necesarias para la protección de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores de la entidad frente a todo tipo discriminación y maltrato, que contravengan los principios de la función pública.
  2. Prevenir y denunciar los casos de acoso laboral y/o sexual, incidiendo en su erradicación en la entidad e impulsando las relaciones laborales respetuosas de la dignidad humana.
  3. Promover la sindicalización y la unidad sindical a nivel local, regional, nacional, internacional y la articulación con organizaciones sociales que promuevan la defensa de los derechos humanos, laborales y sociales
  4. Impulsar la educación sindical, política, profesional y técnica de los afiliados y afiliadas.
  5. Desarrollar los planes y mandatos establecidos por la Asamblea General de Afiliados, acorde con los principios, orientaciones y lineamientos en ella definidos.
  6. Exigir el cumplimiento del mandato constitucional de la Defensoría del Pueblo, en concordancia con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y el ejercicio de la Magistratura Moral.

     Capítulo 2

Integrantes, Domicilio, Condiciones de Afiliación, Derechos y Obligaciones de los Afiliados y Afiliadas

De los Integrantes y del Domicilio

Artículo 5. Integrantes. El sindicato estará integrado por las y los servidores públicos de la Defensoría del Pueblo, independiente de su modalidad de vinculación.

 Artículo 6. Domicilio. Para todos los efectos legales el domicilio principal de SINDHEP, será la ciudad de Bogotá D.C., en la Calle 55 10-32 y podrá constituir subdirectivas en otros lugares del territorio nacional en todos aquellos lugares del país donde el número mínimo de afiliados y las normas legales lo permitan, de acuerdo con la estructura de regionalización que defina la Asamblea General. Correo electrónico sindhepsindicato@gmail.com.

De las Condiciones de Afiliación

Artículo 7. Condiciones de Afiliación. Para afiliarse al Sindicato se requiere estar vinculado como trabajador o trabajadora de la Defensoría del Pueblo, bajo cualquiera de las siguientes modalidades de trabajo: como servidores públicos mediante nombramiento legal y reglamentario, contrato de trabajo, contratos civiles de prestación de servicios, contrato de obra, contrato asociativo, trabajador independiente u otras formas cuya fuente de subsistencia sea o haya sido el trabajo considerado éste como inherente a la actividad característica del sector o de los sectores propios de la misión y objetivos del Sindicato, u otras formas de relación laboral que en el futuro el Consejo de Gestión del Sindicato tipifique. Se debe solicitar su admisión por escrito al Consejo de Gestión mediante el respectivo formulario de afiliación, en el cual quedará consignado su compromiso con el cumplimiento de la naturaleza, principios y objetivos que rigen el sindicato.

PARÁGRAFO: Los afiliados o afiliadas al Sindicato que pierdan su condición de trabajador del sector, mantendrán su condición de afiliados de la organización. Es el propio trabajador o trabajadora, o la organización sindical, quien define su permanencia como afiliado o afiliada de la misma.

 Artículo 8. Obligaciones. Son obligaciones de los afiliados y las afiliadas a SINDHEP:

  1. Respetar y cumplir a cabalidad, las disposiciones estatutarias.
  2. Tener una actitud proactiva, oportuna, de acuerdo a lo reglamentado y en los espacios establecidos, para el fortalecimiento de la dinámica de la acción sindical desarrollada, de conformidad con la naturaleza y principios de SINDHEP.
  3. Cumplir las orientaciones establecidas por el Consejo de Gestión o la Asamblea General que se relacionen con la marcha del sindicato;
  4. Pagar las cuotas y aportes económicos definidos por los presentes estatutos y por las asambleas generales.
  5. Defender los intereses y derechos de los afiliados y afiliadas al SINDICATO y promover la solidaridad con los trabajadores y trabajadoras a nivel nacional e internacional.
  6. Respetar los derechos humanos y laborales de las afiliadas y los afiliados y abstenerse de realizar actividades y de asumir actitudes que afecten los derechos humanos de los trabajadores y trabajadoras, los principios y objetivos de la organización, la unidad, las relaciones de solidaridad y los bienes colectivos de la organización sindical.
  7. Asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias y a las reuniones de los Consejos en que fuere nombrado o convocado;
  8. Promover permanentemente la afiliación de nuevos miembros al Sindicato.

Artículo 9. Derechos. Son derechos de los afiliados y afiliadas a SINDHEP.

  1. Elegir y ser elegido, así como delegar su representación mediante poder en los espacios de deliberación y decisión del sindicato.
  2. Ser beneficiario de los programas y servicios que preste el sindicato.
  3. Ser representado o representada en los conflictos que se susciten en el ejercicio de sus funciones en las condiciones que defina el Sindicato;
  4. Recibir las asesorías jurídicas de carácter sindical y laboral
  5. Participar en los cursos de educación y capacitación sindical y técnica, programados por el sindicato.
  6. Participar en las actividades culturales y recreativas, y gozar de las prerrogativas que establezca el Consejo de Gestión para cada afiliado;
  7. Elegir y ser elegido o elegida como parte de los organos de dirección, comisión o comités del Sindicato.
  8. Participar en los debates adelantados en los escenarios colectivos, como en la Asamblea General, con derechos plenos, y en los demás, como en el Consejo de Gestión, con derecho a voz cuando fuere invitado.
  9. Conocer la problemática social y laboral de los afiliados y afiliadas al sindicato.
  10. Mantener un conocimiento permanente, a través de las instancias establecidas por la Organización, sobre las políticas y planes trazados para la buena marcha del sindicato y participar en todas las tareas que en ellas se propongan, para reivindicar las conquistas sociales y laborales;
  11. Conocer las decisiones que tomen los diferentes Consejos y lo relativo al funcionamiento del sindicato
  12. Presentar iniciativas de solución y alternativas a las problemáticas laborales y sociales de los afiliados y afiliadas.
  13. Integrar los consejos estatutarios y accidentales para los cuales haya sido nombrado o nombrada o invitado/a, y desarrollar las tareas asignadas;
  14. Expresar sus inquietudes y/o quejas sobre el manejo del SINDICATO en las instancias propias de la Organización y a recibir una respuesta oportuna, clara y de fondo.
  15. A la aplicación del debido proceso en aquellos casos en que ello se requiera.
  16. Identificarse como afiliado o afiliada mediante un carné.
  17. La mitad más uno del total habilitado de los afiliados y afiliadas podrán hacer uso de la facultad para convocar asambleas extraordinarias exclusivamente cuando previamente se haya solicitado su convocatoria al Consejo de Gestión y ésta se niegue a convocar. La decisión de convocatoria extraordinaria a través de este mecanismo deberá ser comunicada por escrito al Consejo de Gestión, con un tiempo no inferior a sesenta (60) días hábiles.

Capítulo 3

Estructura Del Sindicato

Artículo 10. El Sindicato tendrá la siguiente estructura organizativa:

  1. La Asamblea General de Afiliados
  2. El Consejo de Gestión
  3. Las Regionales
  4. Los Consejos Territoriales
  5. Los Consejos Temáticos
  6. Consejo de ética
  7. La Comisión de Quejas y Reclamos
  8. Los demás organismos que se requieran y establezcan, conforme a las facultades estatutarias.

De la Asamblea General

Artículo 11. Asamblea General de Afiliadas y Afiliados. La Asamblea General de SINDHEP es la máxima instancia y autoridad del Sindicato. Sus atribuciones serán las siguientes:

  1. Estudiar, aprobar o desaprobar el Plan de Acción de la Organización, que contenga las actividades y proyectos a implementar, con sus respectivos rubros presupuestales, a partir de las iniciativas presentadas por el Consejo de Gestión, los Consejos Temáticos, las regionales y/o los Consejos Territoriales.
  2. La afiliación y desafiliación a organizaciones sindicales nacionales o internacionales.
  3. La expulsión de cualquier afiliado, previa aplicación del debido proceso;
  4. La fijación de cuotas ordinarias y extraordinarias;
  5. La aprobación del presupuesto anual y de las modificaciones y adiciones que sea necesario hacer durante su vigencia.
  6. La determinación de la cuantía de la caución del responsable de la Tesorería y la ejecución del Presupuesto;
  7. Aprobar pliegos de peticiones y nombrar comisiones negociadoras.
  8. Aprobar los estados financieros y balances del Sindicato.
  9. Elegir los delegados a los congresos gremiales o sindicales;
  10. La compra de bienes muebles o inmuebles para el Sindicato, cuando su valor supere los veinte salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  11. La venta o cesión de bienes del Sindicato.
  12. Autorizar al Presidente para celebrar contratos, convenios y otorgar poderes, cuando su valor supere los diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  13. La aprobación de los proyectos de trabajo del Sindicato y especialmente del programa que previa aprobación presenten los Consejos Territoriales, las Regionales, los Consejos Temáticos y el Consejo de Gestión para realizar en su respectivo período.
  14. La disolución o liquidación del Sindicato.
  15. Dictar acuerdos y/o resoluciones, de conformidad con la facultad que estos estatutos determinan.
  16. Aprobar y modificar los estatutos del sindicato.

Artículo 12. Formas de sesión de la Asamblea. La asamblea sesionará de forma presencial, sin perjuicio de que por razones de orden presupuestal, logístico o administrativo deba hacerlo de forma virtual.

Cuando la Asamblea deba sesionar de forma virtual, el Consejo de Gestión deberá garantizar la participación de las y los afiliados a través de todos los medios disponibles para el adecuado funcionamiento y acceso a las TIC.

Artículo 13. Plan Programático o Estratégico. El Plan Programático o Estratégico contendrá como mínimo los siguientes componentes: Análisis de contexto y diagnóstico, Plataforma programática, objetivos estratégicos, resultados esperados.

En la Asamblea General se realizará la Rendición de Cuentas, a través de un Informe de Gestión, y se dejará establecido la manera cómo se adelantará el proceso de Empalme. Para ello se reunirá cada dos (2) años. Constituye Quórum para su funcionamiento la asistencia de la mitad más uno de las afiliadas y afiliados habilitados plenamente. Para el desarrollo de sus sesiones y durante el tiempo que estas duren, nombrará un(a) Coordinador(a) y una Relatoría, que harán las veces de Presidente y Secretario(a) de la Asamblea General o Congreso Nacional.

Artículo 14. Quorum decisorio. El quórum de la Asamblea General de afiliados y afiliadas estará constituido por la mitad más uno del total de las afiliadas y los afiliados, que estén habilitados para participar en ella.

Parágrafo 1: Para la modificación de los Estatutos se requerirá Quorum Calificado.

Artículo 15. La Asamblea General se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al año y extraordinariamente cuando sea convocada por el Consejo de Gestión Nacional, o por un número no inferior a la mitad más uno de los delegados y delegadas en ejercicio. Constituye quórum para decidir la mitad más uno de los delegados y delegadas y las decisiones se tomarán por mayoría de votos.

Parágrafo 1: Verificación del quórum: En reuniones de Asamblea General de afiliados, estos tienen derecho a solicitar que se verifique quórum al momento de tomarse una determinación y solicitar que la votación sea secreta. La no aceptación de una u otra solicitud, vicia de nulidad el acto de votación.

Parágrafo 2: La delegación del voto. Ante la imposibilidad de asistir a la Asamblea General, los afiliados que estén habilitados para votar, podrán delegar su representación y voto a favor de un afiliado de Sindhep para que le represente y vote en su nombre, para ello es necesario que se acredite mediante un documento en el que el afiliado que delega su voto firma una autorización a su representante

Del Consejo  de Gestión

Artículo 16. Naturaleza del Consejo de Gestión. El Consejo de Gestión es el órgano de dirección del Sindicato, el cual para efectos legales hará las veces de Junta Directiva.  Estará compuesto por un número de diez (10) miembros elegidos por los afiliados y afiliadas para un período de dos (2) años los cuales se elegirán mediante reglamentación establecida la Asamblea General de Afiliados, disponiendo un mecanismo que favorezca el consenso o el voto directo de todos los afiliados al Sindicato.

Parágrafo 1. Elecciones del Consejo de Gestión del Sindicato. De los 10 miembros a elegir, siete de ellos se provendrán de los consejos territoriales, buscando una participación equitativa desde los territorios. Los tres restantes serán postulados y elegidos por La Asamblea General.

Parágrafo 2. Mecanismo de votación de la presidencia, secretaria y tesorería, la Asamblea General hará la elección de los cargos de presidencia, vicepresidencia, secretaría general y tesorería. Esta elección se hará a partir de que se cumpla el quórum de la mitad más uno de la Asamblea General.

Parágrafo 3. El cargo de Fiscal del Sindicato será elegido por las y los miembros de las Regionales

Artículo 17. De los requisitos para ser miembro del consejo de gestión. Para ser miembro del Consejo de Gestión, se requiere:

  1. Ser miembro del Sindicato y funcionario/a de la Defensoría del Pueblo con un tiempo no inferior a un (1) año de antigüedad como afiliado
  2. Estar a paz y salvo con la organización.
  3. Pertenecer y estar activo en los consejos territoriales.

Páragrafo Transitorio: Por única vez, la Asamblea General podrá elegir como miembro del Consejo de Gestión, sin el lleno del requisito del literal a. del presente artículo: ser miembro de Sindhep con un tiempo no inferior a un año; en adelante deberán cumplirse todos los requisitos.

Artículo 18. De las obligaciones y funciones del consejo de gestión. Son funciones y obligaciones del consejo de gestión:

  1. Velar por que el funcionamiento y el actuar de SINDHEP corresponda a su naturaleza y principios.
  2. Presentar informes semestrales detallando su labor y la gestión ante las subdirectivas regionales y comités temáticos. Así mismo, anualmente ante la Asamblea General.
  3. Presentar un plan de acción teniendo de referente las acciones estratégicas contenidas en los planes de acción de los consejos territoriales y consejos temáticos.
  4. Brindar apoyo , asesoría y acompañamiento a los planes de acción y decisiones que se tomen en los consejos territoriales
  5. Brindar apoyo , asesoría y acompañamiento a los planes de acción y decisiones que se tomen en los consejos temáticos
  6. Ejercer o delegar la representación, vocería en las diferentes instancias y ante los organismos oficiales y reuniones oficiales nacionales e internacionales;
  7. Elaborar el presupuesto de ingresos y gastos que incluya atender prioridades y necesidades que definan los planes de consejos territoriales, consejos temáticos y Asamblea General
  8. Autorizar al Presidente para firmar contratos en nombre del Sindicato;
  9. Elegir a los delegados o delegadas a la Junta Nacional de la CUT, según la reglamentación establecida.
  10. Garantizar el funcionamiento efectivo de los consejos temáticos.
  11. Convocar cada año la Asamblea General de las afiliados y afiliadas y 30 días previos a ésta, convocar las pre-asambleas de los consejos territoriales para que recojan insumos y propuestas.
  12. El Consejo de Gestión se reunirá de manera ordinaria mensualmente y podrá convocar a sesiones extraordinarias a través del presidente cuando se considere necesario.
  13. Implementar el Plan Programático y el Plan Operativo o de Acción, aprobados por la Asamblea General de Afiliados.
  14. Dirigir y resolver los asuntos relacionados con el Sindicato dentro de los términos que estos estatutos lo permitan;
  15. Integrar las secretarías especiales y las comisiones permanentes; y aprobar los planes, proyectos y programas de sus departamentos.
  16. Ejecutar el plan estratégico y plan de acción anual para el respectivo período, atendiendo las directrices aprobadas en Asamblea General de Afiliados.
  17. Imponer a los afiliados, de acuerdo con estos estatutos, las sanciones disciplinarias. Las resoluciones respectivas serán apelables ante la Asamblea General.
  18. Velar porque todos los afiliados y afiliadas cumplan estos estatutos y las obligaciones que les competen;
  19. Reglamentar las elecciones para miembros de Consejo de Gestión y delegar de acuerdo a los estatutos;
  20. Dictar de acuerdo con estos estatutos, las resoluciones que sean necesarias para el fiel cumplimiento del mismo;
  21. Presentar por escrito a la Asamblea, un informe detallado de sus labores;
  22. Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de los afiliados y afiliadas y velar por los intereses colectivos de los mismos;
  23. Resolver en cuanto sea posible, las diferencias que se susciten entre los afiliados y afiliadas por aspectos laborales, político – sindicales, o económicos, e informar en la próxima Asamblea la solución dada;
  24. Nombrar los representantes del Sindicato ante los organismos oficiales y reuniones oficiales nacionales e internacionales;
  25. Organizar y realizar visitas periódicas a los afiliados;
  26. Elaborar el presupuesto de ingresos y gastos;
  27. Autorizar al Presidente para firmar contratos en nombre del Sindicato;
  28. Nombrar y remover los empleados de planta del Sindicato;
  29. Aprobar en primera instancia la afiliación de nuevos afiliados;
  30. Formalizar la creación de las Consejos territoriales, subdirectivas regionales y temáticos, en aquellas municipios, empresas o en lugares de trabajo. El Consejo de Gestión del Sindicato podrá crear comités sindicales para afiliados, previa solicitud de un número plural de estos, en los municipios, en las empresas o lugares de trabajo.
  31. La elección de los delegados o delegadas a la Junta Nacional de la CUT, según la reglamentación establecida al respecto.
  32. La aprobación del Reglamento Interno de Trabajo aplicable a los funcionarios del Sindicato.

Paragrafo 1: Sobre el control de la tesorería a nivel nacional. Como quiera que los recursos económicos y el patrimonio del Sindicato, son fundamentales para su avance y desarrollo, el, Presidente, el Tesorero y el Fiscal, tendrán el derecho y el deber de asegurar que los recursos correspondientes al Consejo de Gestión sean girados mes a mes por cada afiliado efectivo que reporte el Sindicato. Para tal fin, y mediante la firma conjunta de los tres, tendrán las siguientes facultades:

  1. Cuando se constate el incumplimiento en el pago de las obligaciones estatutarias ordinarias o extraordinarias de estas para con el Sindicato por un periodo superior a dos meses, inclusive si estos fuesen anteriores a la presente reforma estatutaria, deberán solicitar y recaudar directamente la totalidad de los aportes de los afiliados.
  2. Intervenir y administrar los recursos financieros y el patrimonio del sindicato, en los casos en que se presente cuando existan obligaciones laborales o civiles, cuyo incumplimiento esté ocasionando o pueda ocasionar riesgo a las finanzas o al patrimonio de SINDHEP.
  3. Expedir certificaciones de afiliación

Artículo 19. Reuniones del Consejo de Gestión. El Consejo  de Gestión del Sindicato se reunirá ordinariamente una vez al mes, inclusive de manera virtual, y extraordinariamente cuando el Presidente, Fiscal, la mayoría de sus miembros, las subdirectivas regionales la convoquen y/o la situación lo amerite.

Parágrafo: Constituye quórum deliberatorio la mitad más uno de los miembros del Consejo de Gestión y las decisiones se tomarán por la mayoría absoluta de los votos de los diez miembros.

De la Organización y el Funcionamiento del Consejo de Gestión

Artículo 20. De la composición del Consejo de Gestión. Estará conformado por:

  1. Presidente/a
  2. Vicepresidente/a
  3. Secretario/a General
  4. Tesorero/a
  5. Fiscal
  6. 5 vocales

Artículo 21. La calidad de miembro de el Consejo de Gestión, es renunciable ante la Asamblea General, pero no encontrándose reunida ésta, la renuncia puede presentarse ante el Consejo de Gestión, el cual la estudiará y aceptará, y esperará a la realización de las sesiones ordinarias de la Asamblea General para asignar el correspondiente reemplazo, según lo reglamentado. El Consejo de Gestión proveerá un reemplazo provisional hasta que la instancia superior correspondiente lo haga.

De los Consejos Territoriales

Artículo 22. Los Consejos Territoriales son la base sindical con expresión territorial, con funciones de  coordinación y articulación con las instancias decisorias del sindicato.

Están conformados por la totalidad de los afiliados y afiliadas y la vocería de los mismos estará en cabeza de quienes se designen (o elijan) como representantes a las Regionales

Artículo 23. Son funciones de los Consejos Territoriales:

  1. Promover la acción sindical en el nivel territorial
  2. Interlocutar en el nivel territorial con otras organizaciones de naturaleza afín con la del sindicato
  3. Elaborar y ejecutar plan de acción acorde a la realidad, necesidades y problemáticas territoriales, siempre en observancia del mandato político y naturaleza del sindicato y en sincronía con el plan de acción Regional
  4. Acopiar información sobre el contexto de las distintas experiencias de la acción sindical en la región.
  5. Acopiar información de vulneraciones a los derechos laborales y sindicales en la región
  6. Correr traslado de situaciones de riesgo o vulneración de derechos laborales o iniciativas dirigidas a consejos temáticos, para la acción de los consejos regionales.
  7. Identificar y proponer actividades de promoción y fortalecimiento del pensamiento y la acción sindical
  8. Presentar iniciativas, solicitudes, quejas a las subdirectivas regionales.

De las Regionales

Artículo 24. Naturaleza de las regionales. Las regionales son el el órgano de dirección del sindicato en el órden territorial, que para efectos legales hará las veces de subdirectiva seccional.  El sindicato podrá crear regionales, entiendase subdirectivas seccionales, siempre y cuando reunan los siguientes requisitos:

  1. Que estén integradas por asociados, con residencia habitual en una ciudad diferente de la sede principal de la asociación, con excepción de las regionales Bogotá, Cundinamarca y Nivel Central.
  2. Que el número de afiliados dependientes de la regional no sea inferior a veinticinco (25).
  3. Que se sujeten al cumplimiento total de los presentes estatutos y a las reglamentaciones internas expedidas por el organo de dirección, que haga las veces de junta directiva.
  4. Se regirá por la misma organización y estructura y normas estatutarias del orden nacional de Sindhep, en el respectivo ámbito de influencia territorial.

Artículo 25. Las regionales son el espacio de articulación, interlocución y coordinación de los consejos territoriales y garantizaran horizontalidad, democratización, participación equitativa desde lo territorial.

Artículo 26.  Las regionales son un órgano de representación que estará compuesto por diez personas. El número de participantes por regional se determinará por criterios de proporcionalidad en referencia al número de afiliados por Consejo Territorial.

  1. Las subdirectivas regionales estarán conformadas por 10 delegados(as) de los consejos territoriales, las cuales contarán con fuero sindical.
  2. La designación de representantes a las subdirectivas regionales se realizará de manera porcentual y proporcional al número de afiliados por cada Defensoría Regional, garantizando la participación de las minorías regionales.
  3. Se garantizará la paridad de género en el proceso de elección de los y las representantes Regionales, de manera tal que de los(as) 10 representantes a elegir, se garantizará que al menos cinco (5) serán para mujeres. En caso de que haya un número menor de mujeres postulantes, éstas tendrán representación en dicha instancia por derecho propio.

Parágrafo transitorio: Por única vez se realizará elección de las juntas directivas de las regionales en Asamblea General, por período de dos años. En adelante el proceso eleccionario se realizará en asambleas regionales.

Artículo 27. De la conformación de Nuevas Regionales. Una vez se completen los 25 afiliados se procederá a la conformación de nuevas regionales, siempre y cuando no afecte la composición de las ya existentes.

Artículo 28. Serán funciones de las Regionales

  1. Brindar lineamientos para la articulación y acción de los consejos zonales
  2. Formular y ejecutar un plan de formación
  3. Direccionar las posiciones del sindicato de acuerdo a lo planteado desde los Consejos Territoriales.
  4. Coordinar con el consejo de comunicaciones la socialización al interior de la organización de las acciones y productos elaborados
  5. Entregar un informe anual, o en casos extraordinarios cuando el Consejo de Gestión lo requiera.

De la Comisión de Reclamos

Artículo 29. La comisión de reclamos estará conformada por dos personas elegidas por la Asamblea General para un periódo de dos años.

Artículo 30: Son funciones y obligaciones de la Comisión de Reclamos:

  1. Asesorar a todas las personas afiliadas a Sindhep que sean citados por casos disciplinarios.
  2. Tramitar ante la administración de la Defensoría del Pueblo los reclamos de todos los trabajadores y trabajadoras.
  3. Asesorar a todas las personas afiliadas a Sindhep en los trámites administrativos dentro de la Entidad.
  4. Atender oportunamente los reclamos, tanto individuales como colectivos de las y los trabajadores.
  5. Coordinar con la Oficina de Control Interno Disciplinario la programación para rendir los descargos
  6. en procesos que afecten a personas afiliadas a Sindhep.
  7. Asesorar y acompañar a las y los afiliados de Sindhep para el trámite de casos de acoso laboral.

De los Consejos Temáticos

Artículo 31. Se constituirán cinco (5) consejos temáticos a saber

  1. Consejo de Comunicaciones
  2. Consejo de género
  3. Consejo de Asuntos Políticos
  4. Consejo de Trabajo Decente
  5. Consejo de ética

Artículos 32. Consejo Temático Trabajo Decente Entendemos y nos acogemos a la definición dada por la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TRABAJO, que establece:

El trabajo decente sintetiza las aspiraciones de las personas durante su vida personal. Significa la oportunidad de acceder a un empleo productivo que genere un ingreso justo, la seguridad en el lugar del trabajo y la protección social para las familias, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración social, libertad para que los individuos expresen sus opiniones, se organicen y participen en las decisiones que afectan sus vidas, y la igualdad de oportunidades y trato para todos, mujeres y hombres.

Artículo 33: de la conformación del consejo temático de trabajo decente. El presente consejo se conformará por tres (3) delegados designados por cada regional, más dos (2) miembros del Consejo de Gestión.

 Artículo 34: Funciones del consejo temático de trabajo decente. Son funciones del Consejo temático de trabajo decente.

  1. Conocer y hacer seguimiento a la situación de los derechos laborales, las garantías y condiciones para desarrollar la labor de las y los servidores de la Defensoría del Pueblo, bienestar laboral, seguridad y salud en el trabajo, con especial atención a los enfoques diferenciales, a través de informes semestrales.
  2. Elaborar informes especiales temáticos de acuerdo a la solicitud del comité de gestión, de los comités regionales o de manera oficiosa.
  3. Tramitar las solicitudes que desde las regiones se hagan, respecto a la vulneración de los derechos laborales y situaciones de acoso laboral.
  4. Participar e intervenir en los espacios de discusión y decisión del estatuto de carrera de la entidad, de convivencia laboral, de bienestar laboral y COPASST del nivel nacional, incorporando las recomendaciones de los consejos regionales y demás instancias de la entidad relacionadas con trabajo decente.
  5. Promover e impulsar la suscripción de alianzas, convenios para el desarrollo de actividades en búsqueda del bienestar laboral, de los funcionarios de la Defensoría del Pueblo.
  6. Incidir en la construcción de los planes locales de los COPASST.
  7. Liderar la formulación, preparación y sustentación razonable del pliego de peticiones para la negociación colectiva a partir de la información socioeconómica, laboral y productiva de las y los trabajadores de la entidad.

Artículo 36. Funcionamiento del Consejo de Trabajo Decente. El consejo se reunirá de forma ordinaria trimestralmente y de forma extraordinaria cuando se requiera, de forma presencial y a  través del uso de las tecnologías de la información y la comunicación, de conformidad con lo establecido en la parte general de estos estatutos.

  1. Cada integrante se encargará de coordinar una función.
  2. En la primera reunión ordinaria de cada vigencia, se dará su plan de trabajo.
  3. Rendirá informes semestrales de actividades desarrolladas a la Asamblea General.
  4. La elección de los integrantes de este comité, se realizará en sesión de la asamblea general.

Del Consejo Temático de Asuntos Políticos

Artículo 37. Consejo temático de Asuntos Políticos. Es el órgano encargado de establecer líneas de acción para la incidencia, el relacionamiento con el movimiento social  y el fortalecimiento  político de la organización, para la defensa de la misión defensorial, el ejercicio de la defensa  de los derechos humanos, la lucha por las condiciones laborales y las garantías sindicales  a partir de los principios, estatutos, declaración política y plan estratégico. Conformado por dos delegados de cada regional.

Artículo 38. Funciones del Consejo temático de Asuntos Políticos.

  1. Promover el relacionamiento con el movimiento sindical, las organizaciones Defensoras de derechos humanos y el movimiento social en general.
  2. Establecer estrategias de fortalecimiento sindical al interior de la Defensoría del Pueblo.
  3. Posicionar en los distintos escenarios políticos los asuntos de interés de la organización sindical.
  4. Velar y exigir que se dé cumplimiento a la misión institucional y el ejercicio de la Magistratura Moral de la Defensoría del Pueblo.
  5. Exigir el cumplimiento de los principios éticos que rigen a la función Pública.

Artículo 39. Funcionamiento del Consejo de Asuntos Políticos. Para garantizar su funcionamiento

  1. El consejo se reunirá de forma ordinaria trimestralmente y de forma extraordinaria cuando se requiera, de forma presencial y a través del uso de las tecnologías de la información y la comunicación, de conformidad con lo establecido en la parte general de estos estatutos.
  2. Cada integrante se encargará de coordinar una función.
  3. En la primera reunión ordinaria de cada vigencia, se dará su plan de trabajo.
  4. Rendirá informes semestrales de actividades desarrolladas a la Asamblea General.
  5. La elección de los integrantes de este comité, se realizará en sesión de la asamblea general.

Del Comité de Comunicaciones

Artículo 40. Son funciones del Consejo de Comunicaciones:

 Diseñar, administrar y mantener actualizadas las herramientas y medios de comunicación e información del Sindicato (página web, redes sociales, WhatsApp, correo electrónico).

  1. Diseñar y coordinar estrategias de comunicación (internas y externas) de Sindhep.
  2. Difundir información, informes, pronunciamientos y demás documentos oficiales de Sindhep.
  3. Diseñar los criterios mínimos de los pronunciamientos públicos del Sindicato de acuerdo con la naturaleza y principios de Sindhep.
  4. Tendrá la facultad de hacer recomendaciones a las propuestas de pronunciamientos públicos de SINDHEP, en coordinación con la(s) instancia(s) responsable(s) de acuerdo con los criterios mínimos, para contribuir a la versión final del comunicado.
  5. Divulgar por todos los medios a su alcance las aspiraciones y conquistas de los y las trabajadoras a fin de contribuir al desarrollo de la organización y la incidencia política del sindicato.
  6. Construirá la línea Editorial de las piezas comunicativas producidas por los y las afiliadas y hará las veces de Comité Editorial para su divulgación. En caso de presentarse un desacuerdo con las decisiones del Consejo de Comunicaciones, el Consejo de Gestión servirá de instancia definitoria.
  7. Contribuir a la difusión de los informes oficiales y públicos de la Defensoría del Pueblo que el Consejo de Comunicaciones considere pertinente difundir.
  8. Rendir informes semestrales de la gestión a las y los afiliados en su conjunto.

Artículo 41. Funcionamiento del Consejo de Comunicaciones:

  1. El Consejo de comunicaciones estará compuesto por 5 personas y 1 integrante del Consejo de Gestión.
  2. La elección de los integrantes de este Consejo se realizará en sesión de la asamblea general.
  3. En caso de que algún miembro del Consejo elegido en asamblea no pueda continuar con sus funciones, las Regionales serán las encargadas de elegir el nuevo integrante.
  4. El Consejo se reunirá de forma ordinaria cada dos meses y de forma extraordinaria cuando se requiera, de conformidad con los mecanismos establecidos en la parte general de estos estatutos.
  5. En la primera reunión ordinaria de cada vigencia se construirá su plan de trabajo y se otorgarán responsabilidades a cada integrante de las que debe dar cuenta en las reuniones subsiguientes.
  6. El Consejo de Comunicaciones rendirá informes semestrales a sus afiliados y afiliadas, un mediante correo electrónico y otro a la asamblea general.

Del Consejo de Género

Artículo 42. Consejo Temático de Género. El Consejo Temático de Género se crea con el fin de Identificar las causas e indicadores de las barreras de acceso a los derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores de la Defensoría del Pueblo, en virtud de su condición de género.  Incidirá en la política laboral con enfoque de género y diversidad sexual de la Defensoría del Pueblo.

Artículo 39. Funciones del Consejo Temático de Género. Son funciones del Consejo Temático de Género:

  1. El Consejo de Género y Diversidad Sexual definirá reglamento procedimental en aras de establecer una adecuada atención y orientación en los casos de vulneración de los derechos de las mujeres y las personas con identidad sexual diversa.
  2. Realizará plan y cronograma de trabajo, así como ejercicios de rendición de cuentas, a fin de promover prácticas de transparencia.
  3. Elaborará herramientas de diagnóstico y seguimiento, en aras de proponer incidencia política laboral en la defensoría del Pueblo.
  4. Documentará, presentará recursos constitucionales y acompañará las denuncias de acoso sexual y laboral, así como las solicitudes de traslado, reubicación laboral, entre otras, ¿función que se realizará en articulación con el Comité de Quejas y Reclamos?
  5. Promoverá acciones de promoción, formación y divulgación de los derechos de las mujeres y de género, a través de estrategias de sensibilización y pedagogía hacia las trabajadoras y trabajadores de la Defensoría del Pueblo.
  6. Propiciará la creación de la Cátedra “María Cano”, en aras de sensibilizar a la comunidad en general sobre las luchas laborales de las mujeres en Colombia.
  7. Vigilará e incidirá para que todas las comunicaciones y pronunciamientos de Shindep y de la Defensoría del Pueblo tengan lenguaje incluyente.
  8. Realizará pronunciamientos que evidencien nuestra solidaridad con otros movimientos de mujeres nacionales e internacionales.
  9. Promoverá la igualdad de remuneración salarial entre hombres y mujeres de la Defensoría del Pueblo.
  10. Propondrá acciones específicas que redunden en el bienestar laboral de los trabajadores y trabajadoras en virtud de su condición de género.

Artículo 43. Funcionamiento del Consejo Temático de Género.

  1. El Consejo de Género y Diversidad Sexual se constituirá por (3) delegados de cada regional, más (2) miembros del Consejo de Gestión.

Artículo 44. Formas alternativas de consulta a los órganos del sindicato. El Consejo de Gestión podrá habilitar formas de consulta y toma de decisiones de sus distintos órganos, por medios plebiscitarios que incluyan instrumentos como: Teléfono, fax, correo electrónico, voto por correo certificado, herramientas informáticas y Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en especial cuando se requiera tomar decisiones urgentes.

Artículo 45. SINDHEP implementará las tecnologías de la administración, información y la comunicación, de manera progresiva en los siguientes procesos internos del Sindicato:

  1. Registro de cada afiliado y sus datos en una base única nacional, que facilite validar quienes lo son para todos los efectos.
  2. Atención de situaciones jurídicas y administrativas de los afiliados en la WEB.
  3. Base nacional de organismos del Sindicato, sus integrantes, y su composición (Nombres, cargos, etc.)
  4. Reuniones virtuales (Se realizarán para los asuntos de trámite ordinario y permanente del Sindicato)
  5. Autorizar al Presidente para celebrar contratos, convenios y otorgar poderes con previa autorización de Consejo de Gestión, hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  6. Aprobar previamente todo gasto que no esté consignado en el presupuesto a partir de la cuantía que determine la Asamblea General de delegados.

De la Organización y el Funcionamiento del Consejo de Gestión

Artículo 46. Los cargos del Consejo de Gestión serán por lo menos los siguientes:

  1. Presidente
  2. Vicepresidente
  3. Secretario General
  4. Tesorero
  5. Fiscal

Artículo 47. Funciones del Presidente: El Presidente o presidenta del Consejo de Gestión tiene la representación legal del Sindicato y sus funciones son:

  1. Celebrar contratos, convenios y otorgar poderes sin previa autorización de el Consejo de Gestión nacional hasta por cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y con previa autorización de el Consejo de Gestión lo que exceda ese valor y sin pasar de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  2. Presidir las sesiones de la Asamblea General y de el Consejo de Gestión y proponer el orden del día de las respectivas sesiones de la Asamblea General y dirigir los debates;
  3. Convocar a el Consejo de Gestión a sesiones ordinarias o extraordinarias previa citación a los dignatarios por conducto de la Secretaría General.
  4. Rendir cada mes un informe a el Consejo de Gestión de sus labores y dar cuenta a ésta y a la Asamblea General de Delegados o de la Asamblea General de Afiliados de toda información que le sea solicitada por razón de sus funciones;
  5. Informar a el Consejo de Gestión de las fallas cometidas por los asociados, a fin que se impongan las sanciones a que haya lugar, de acuerdo con estos estatutos;
  6. Firmar las actas una vez aprobadas.
  7. Firmar toda orden de retiros de fondos y de gastos en asocio del Tesorero, consultando formalmente al Fiscal cuando el valor supere los cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes;
  8. Comunicar a las autoridades correspondientes, en asocio del Secretario General, los cambios totales o parciales que ocurrieren en el Consejo de Gestión;
  9. Las demás funciones que le asigne la Asamblea General, siempre y cuando no sean funciones que le competan a los demás miembros de el Consejo de Gestión;
  10. Poner en funcionamiento y coordinar comisiones accidentales que decida el Consejo de Gestión o La Asamblea General de Delegados.
  11. Promover la elaboración e implementación del Plan Estratégico Sindical.
  12. Asistir, en representación del Sindicato, a la Junta Nacional de la CUT, y a las demás instancias en que se requiera su presencia.

Artículo 48. Del Vicepresidente: Son funciones del Vicepresidente:

  1. Desempeñar todas las funciones que le competan al Presidente en sus faltas temporales y presidir las sesiones de la Asamblea General o Consejo de Gestión cuando éste tome parte en las discusiones;
  2. Orientar todos los asuntos referidos a la gestión administrativa y de personal del sindicato.
  3. Ser el coordinador de todas las secretarias.

 Artículo 49. Del Secretario General: Son funciones y obligaciones del Secretario General:

  1. Coordinar en asocio con el Presidente, las actividades del SINDICATO que se relacionan con la implementación del Plan Estratégico.
  2. Mantener información actualizada de los afiliados y afiliadas.
  3. Citar por orden del Presidente a sesiones ordinarias y extraordinarias de el Consejo de Gestión;
  4. Contestar la correspondencia de su competencia.
  5. Actuar como Secretario de la Asamblea General y de el Consejo de Gestión;
  6. Firmar las actas que hayan sido aprobadas y todas resoluciones o decisiones que se acuerden en el Consejo de Gestión.
  7. Informar a los demás miembros de el Consejo de Gestión, de toda irregularidad en la disciplina o en la administración del Sindicato;
  8. Ser órgano de comunicación de terceros con el Sindicato e informar de toda petición que hagan;
  9. Llevar el archivo y mantenerlo debidamente ordenado y actualizado;
  10. Informar ante las autoridades respectivas, en asocio del Presidente, todo cambio total o parcial de el Consejo de Gestión.
  11. Mantener sistematizados los procesos relacionados con la Secretaría General.
  12. Coordinar con el Tesorero y el Fiscal el manejo administrativo y financiero del SINDICATO, de acuerdo con lo establecido por el Plan anual.

Del Secretario/a de Tesorería y Presupuesto

Artículo 50. Del Tesorero/a: Son funciones y obligaciones del Tesorero.

  1. Constituir previamente una póliza de manejo para garantizar el manejo de los fondos de acuerdo con estos estatutos, la cual se tomará cuando los ingresos mensuales superen los 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Una copia del documento en que conste esta fianza, será depositada ante las autoridades respectivas. El valor de esta caución será cubierto con los fondos del Sindicato;
  2. Orientar, coordinar y verificar los procesos de pago de cuotas ordinarias y extraordinarias.
  3. Realizar y coordinar los procesos contables del sindicato de acuerdo con las normas legales.
  4. Pagar las cuentas debidamente autorizadas por el Presidente. La administración de los fondos se hará con la firma conjunta del Presidente y el Tesorero.
  5. Rendir cada mes a el Consejo de Gestión, un informe detallado de las sumas recaudadas, gastos efectuados y estado de caja;
  6. Permitir la revisión de los libros y cuentas a los miembros de el Consejo de Gestión, a los afiliados, al Fiscal y así mismo a la comisión permanente de control fiscal, cuando ella estuviese constituida;
  7. Facilitar las condiciones de trabajo de la comisión permanente de control fiscal, cuando ella estuviese constituida;
  8. Realizar programas para la conservación y mejor administración del patrimonio de la organización.
  9. Sistematizar los procesos relacionados con el área financiera.
  10. Rendir mensualmente a el Consejo de Gestión, informes relacionados con la cartera del Sindicato.
  11. Orientar y coordinar, con el secretario general, el manejo administrativo y financiero del SINDICATO, de acuerdo con lo establecido por el plan anual.
  12. Generar una política financiera que permita el auto sostenimiento del Sindicato generando recursos distintos a las cuotas sindicales.
  13. Implementar un sistema electrónico para la administración de los fondos, que asegure reducir los costos ordinarios que requiere esta función mediante el sistema convencional de firmas.
  14. Proponer a la Asamblea General la creación de fondos especiales de educación, capacitación sindical y cultura; recreación y esparcimiento, transporte y movilización sindical, comunicaciones y publicidad, desarrollo informático, atención jurídica, derechos humanos y solidaridad, y los demás que estime necesario; así como la participación porcentual de cada recurso obtenido por el Sindicato en cualquier forma de financiación u obtención para cada fondo. Todo recurso ingresado, debe ser distribuido en proporción a los porcentajes definidos si estos recursos no ingresan con destinación específica a cada fondo. El Consejo de Gestión Nacional reglamentará la creación y funcionamiento de cada fondo, sin perjuicio de los fondos ordinarios del Sindicato.
  15. Realizar los pagos de manera oportuna con el fin de evitar que el NIT de la organización sea reportado a centrales de riesgo.

Artículo 51. Del Fiscal: Son funciones y obligaciones del Fiscal:

  1. Vigilar que la postulación y elección de candidatos a el Consejo de Gestión Nacional, se haga cumpliendo las disposiciones estatutarias y en especial, que cumplan con los perfiles, requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento de Elección Aprobado por la Asamblea General o el Congreso Nacional de Afiliados.
  2. Vigilar que el programa de trabajo de el Consejo de Gestión aprobado por la Asamblea General se cumpla a cabalidad;
  3. Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones, deberes y derechos de los afiliados;
  4. Dar su concepto acerca de todos los puntos que se sometan a su consideración por la Asamblea General y por el Consejo de Gestión;
  5. Visar las cuentas de gastos, bajo el principio de control posterior, incluidos en el presupuesto y las de aquellos que pueden ser ordenados por la Asamblea o por el Consejo de Gestión;
  6. Refrendar las cuentas que debe rendir el Tesorero, si las encontrara correctas, e informar sobre las irregularidades que encuentre a el Consejo de Gestión o a la Asamblea General;
  7. Controlar las actividades generales del Sindicato e informar a el Consejo de Gestión de las faltas que encontrare a fin de que este las enmiende.
  8. Informar a el Consejo de Gestión acerca de toda violación de los estatutos;
  9. Promover la elaboración y aprobación del Plan Estratégico Sindical y la implementación efectiva por cada una de las instancias organizativas definidas para su implementación.
  10. Los egresos que superen los cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, deberán ser consultados formalmente al Fiscal.

Capítulo 4

De las Cuotas Sindicales

Artículo 52. Cuotas sindicales: Los afiliados al Sindicato estarán obligados a pagar cuotas ordinarias y extraordinarias.

Artículo 53. De las cuotas ordinarias: La cuota ordinaria que pagará el afiliado será el equivalente del 1% del salario, las que serán canceladas en la cuenta del sindicato o directamente ante la Tesorería del Sindicato, o por autorización a la empresa o a la entidad bancaria donde tiene su cuenta. Los contratistas deberán consignar por cuenta propia.

Parágrafo: De las Cuotas de afiliadas y afiliados mediante la modalidad de prestación de servicios, para el caso las cuotas estas corresponden al 1% de los pagos mensuales del contrato, luego de descontar los aportes de seguridad social, los cuales serán depositados en la cuenta bancaria del Sindicato.

Capítulo 5

De la Administración de los Fondos

Artículo 55. Preparación del presupuesto. Para los gastos generales del Sindicato se elaborará un presupuesto anual de ingresos y gastos. Para estos efectos se creará una comisión, conformada por el Presidente, Fiscal, Tesorero, y tres (3) afiliados. El Consejo de Gestión, la Regional y Cada Consejo Territorial y Consejo Temático presentará su proyección de gastos, según el plan de trabajo.

Parágrafo. Los Consejos deberán reunirse con una antelación de dos meses a la realización de la Asamblea General de delegados y, elaborarán un anteproyecto de presupuesto general del SINDICATO; dicho presupuesto será discutido y analizado en reunión del Consejo de Gestión para su aprobación previa y finalmente debe ser presentado a la Asamblea General de delegados para su aprobación definitiva.

Artículo 56. Del depósito de los fondos: Los fondos del Sindicato deberán mantenerse en una entidad financiera que cuente con los requisitos legales, a nombre del Sindicato y para retirarlos en parte o en su totalidad deberán estar presentes las personas que haga las veces de tesorero y de presidente.

Artículo 57. De los topes a los gastos: Todo gasto que exceda el equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes y hasta, diez (10) veces el salario mínimo mensual, con excepción de los sueldos y rubros consignados en el presupuesto, requiere la aprobación previa del Consejo de Gestión, los que excedan del equivalente a diez (10) veces el salario mínimo mensual, y no previstos en el presupuesto, necesitan además, la refrendación expresa de los Consejos Territoriales y las Regionales.

Capítulo 6

De las Prohibiciones Colectivas

Artículo 58. Prohibiciones: Al Sindicato le está prohibido:

  1. Promover directa o indirectamente que los afiliados se retiren de la organización, salvo los casos de expulsión causados por violaciones previstas en estos estatutos y plenamente comprobados.
  2. Destinar cualquier fondo de los propósitos sociales y proyectos, a fines diferentes de los gastos que constituyen el objeto del Sindicato, que impliquen gastos e inversiones que no hayan sido debidamente autorizados en la forma prevista en la ley o en estos estatutos;
  3. Efectuar operaciones comerciales o de cualquier naturaleza, ya sea que se realicen con los empleados o con terceros, sin la aprobación de la Asamblea respectiva.

Capítulo 7

De las Sanciones

Artículo 59. De las sanciones. El sindicato podrá imponer a los afiliados las siguientes sanciones:

  1. Requerimiento en sesión ordinaria de Asamblea General, por negligencia en el cumplimiento de sus deberes;
  2. Multa equivalente a un día de salario mínimo cuando dejen de asistir sin causa justificada a las reuniones de la Asamblea General o de el Consejo de Gestión, o de las comisiones cuando forme parte de ellas;
  3. Multa equivalente a un día de salario mínimo cuando sin causa justificada se nieguen a cumplir las comisiones que les sean asignadas; y las resoluciones que dicte el Consejo de Gestión en desarrollo de los casos previstos anteriormente, previa aplicación del Derecho al Debido Proceso, y serán apelables ante la Asamblea General; el valor de las multas ingresará a los fondos comunes del Sindicato.
  4. Veto al voto: Se aplicará por ausencias injustificadas a las reuniones tantas veces como esté ausente o faltas graves a los estatutos. Para este efecto se entenderá como injustificada la ausencia que no se justifique por escrito dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la ausencia, o que aún justificándose por escrito no se acepte por el Consejo de Gestión.
  5. Veto al voto y a la palabra: La sanción será igual que en el numeral anterior, pero se aplicará cuando haya reincidencia continua en las ausencias injustificadas y faltas.

Artículo 60. Son causales de expulsión de los afiliados:

 Las ofensas de hecho a cualquier miembro de el Consejo de Gestión, integrante de las comisiones o afiliados, por razón o con ocasión de su investidura.

  1. El abandono de la actividad característica del Sindicato por un término superior a un (1) mes, sin justa causa;
  2. El fraude a los fondos del Sindicato;
  3. La violación sistemática de estos estatutos.
  4. El racismo
  5. La violencia de género
  6. Homofobia
  7. Corrupción

Capítulo 8

Del Retiro de los Afiliados y Afiliadas

Artículo 61. Del retiro de los afiliados: Todo miembro del Sindicato puede retirarse, sin otra obligación que la de pagar las cotizaciones o aportes vencidos.

Parágrafo: El Sindicato puede expulsar de su seno a uno o más de sus afiliados, siempre y cuando la expulsión sea decretada por la Asamblea General de acuerdo con los presentes estatutos y aplicando el debido proceso.

  1. Manifestación de renuncia: El afiliado que voluntariamente decida retirarse del SINDICATO, deberá dar aviso previo y por escrito, a los Consejos Territoriales, las Regionales y/o Consejo de Gestión.
  2. Como quiera que SINDHEP subsiste y desarrolla sus actividades especialmente con los aportes de los afiliados, en ningún caso habrá lugar a devolución de los aportes al Sindicato, por renuncia o expulsión de los afiliados.
  3. Todo miembro del Sindicato puede retirarse sin otra obligación que la de pagar las cotizaciones vencidas. Cuando el Sindicato hubiere creado instituciones de mutualidad, seguros, créditos y otros similares, el afiliado que se retire no pierde en ninguno de los casos, los derechos que en ellas le corresponden.
  4. El afiliado que se retire de la organización sindical y que haya asumido obligaciones financieras o comerciales que comprometan el presupuesto de la Organización Sindical, responderá con su propio patrimonio.

 Capítulo 9

De la Disolución y Liquidación

Artículo 62. De la disolución y liquidación. Para decretar la disolución del Sindicato, se requiere de consulta mediante plebiscito de los afiliados a nivel nacional y la aprobación por las dos terceras partes de la totalidad de afiliadas y afiliados.

Artículo 63. Causales de disolución y liquidación. El Sindicato se disolverá:

  1. Por sentencia judicial debidamente ejecutoriada, y agotadas las instancias nacionales e internacionales a que haya lugar;
  2. Por reducción de los afiliados a un número inferior de veinticinco (25).

Artículo 64. Distribución de los fondos en caso de disolución y liquidación: Al disolverse el Sindicato, el liquidador designado por la Asamblea o por el Juez, según el caso, aplicará los fondos existentes, el producto de los bienes que fueren indispensables enajenar y el valor de los créditos que recaude, en primer término al pago de las deudas del Sindicato incluyendo los gastos de liquidación.

Del remanente se reembolsará a los miembros activos las sumas que hubieren aportado como cotizaciones ordinarias, previa deducción de sus deudas para con el Sindicato, y si no alcanzare, se les distribuirá a prorrata de sus respectivos aportes por dicho concepto. En ningún caso, ni por ningún motivo, puede un afiliado recibir más del monto de las cuotas ordinarias que haya aportado.

Artículo 65. Asignación de lo que quedare del haber común. Lo que quedare del haber común, una vez pagadas la deudas y hechos los reembolsos, se adjudicará por el liquidador del Sindicato designado para ello de acuerdo con estos estatutos, o la Asamblea General si ninguno hubiere sido designado, a la Central Unitaria de Trabajadores, CUT.

Parágrafo 1: En todo el proceso de liquidación participará un delegado del Comité Ejecutivo Nacional de la CUT, para lo cual el sindicato informará de manera oportuna el inicio del proceso de liquidación.

Parágrafo 2: La Asamblea General podrá aprobar que los fondos y bienes del Sindicato le sean transferidos a la organización a la que se encuentre afiliado.

 Capítulo 10

Disposiciones Generales

Artículo 66. Contratación de servicios: El Sindicato no podrá contratar ni mucho menos remunerar los servicios de funcionarios, asesores técnicos o apoderados, que no reúnan las condiciones de idoneidad, competencia y honorabilidad que tales cargos requieren para su ejercicio ante terceros o ante las autoridades.

Artículo 67. Consulta a los afiliados sobre determinaciones de importancia: La Asamblea General en uso de sus funciones podrá ordenar al Consejo de Gestión, consultar mediante plebiscito a los afiliados, decisiones de importancia para la marcha, el funcionamiento, el desarrollo y los fines del Sindicato. El Consejo de Gestión reglamentará lo concerniente a la consulta o plebiscito.

Artículo 68. La infraestructura y los fondos del sindicato se podrán utilizar de manera equitativa en las campañas electorales de directivos o afiliados al sindicato, cuando se efectúen elecciones internas. Igualmente proporcionará apoyo político y dará promoción de candidaturas institucionales del sindicato.

Artículo 69. Convenios: Con el fin de avanzar de manera estructural, SINDHEP suscribirá convenios con otras organizaciones (Sindicales, sociales, universitarias, tecnológicas, estatales, y en general con aquellas que estime necesario) con el fin de ofrecer a sus afiliados, alternativas de mejora de sus condiciones de vida.

Artículo 70. Transitorio: En el entretanto, desde la aprobación de los estatutos por la Asamblea General y el agotamiento de las instancias y diligencias administrativas para su formalización y oponibilidad, los efectos jurídicos de los estatutos vigentes se mantendrán en todo tiempo y las reformas propuestas por los nuevos sólo se implementarán agotados los procedimientos legales.

LOS PRESENTES ESTATUTOS FUERON DEBATIDOS, APROBADOS Y ADOPTADOS EN ASAMBLEA ESTATUTARIA DE LA ORGANIZACIÓN. SEDE DE SINTRATELEFONOS, BOGOTÁ, SIENDO LAS 12:28 P.M DEL 4 DE MAYO DE 2018

 

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