COMUNICADO A LA OPINION PÚBLICA Y A LOS Y LAS TRABAJADORAS AFILIADAS DE SINDHEP SOBRE NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2022.

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Para nuestra organización sindical, la negociación colectiva es un punto central y neurálgico para la reivindicación de derechos de los y las trabajadoras, comprendiendo que es uno de los principales escenarios y mecanismos en los que se decantan las luchas sindicales y se materializan aspiraciones legítimas encaminadas a nuestro bienestar laboral, buen vivir y trabajo decente.

El 27 de julio del 2022, nos reunimos en las instalaciones de SINDHEP en la ciudad de Bogotá representantes de las juntas directivas de los sindicatos ASEMDEP y SINDHEP, para acordar acciones frente al fallo de tutela interpuesta por ASEMDEP contra la Defensoría del Pueblo, en coadyuvancia con SINDHEP, solicitando garantías frente a los derechos fundamentales a la igualdad de trato y aplicación de la ley (Art. 13 CP); derecho de asociación sindical (Art. 39 CP) y negociación colectiva (Art. 55 CP); trabajo en condiciones dignas (art. 25 CP); buena fe (Art. 83 CP) y principio de confianza legítima, así como los Convenios de la OIT No. 87, 98, 151, 154 art. 5, numeral 2., ante la mesa de negociación instalada por la administración de Carlos Camargo Assis con el sindicato ASDEP, de la cual el Defensor del Pueblo nos excluyó, hecho lamentable, sabiendo el Señor Camargo y su comisión negociadora de la existencia de un pliego unificado presentado por nuestras organizaciones y habiendo manifestado su voluntad de reanudar durante el primer bimestre de 2022, la mesa suspendida el 09 de marzo de 2021.

Dicha tutela fue fallada a favor de los derechos de los y las trabajadoras afiliadas a los sindicatos ASEMDEP y SINDHEP, sin que esto fuere en detrimento de los derechos de ASDEP, toda vez que se ordena a la Defensoría del Pueblo suspender de manera inmediata la negociación instalada, hasta tanto los tres sindicatos de la entidad en un ejercicio de autocomposición, unificaran el pliego de peticiones y se garantizara el derecho a la participación en la negociación colectiva en condiciones de igualdad. Las luchas sindicales, por tanto, cobran fuerza con la presencia de todas las organizaciones que representan a los y las trabajadoras y no al contrario.

En concordancia con el mandato del fallo de tutela, ASDEP el 15 de julio del 2022, citó a una reunión para el 19 de julio. Sin embargo, tanto SINDHEP como ASEMDEP, no lograron asistir a dicha reunión y de manera oportuna y respetuosa comunican oportunamente a ASDEP para reprogramar dicha reunión (respuesta anexa), proponiendo una nueva fecha para el 27 de julio.

Como respuesta a la convocatoria realizada por SINDHEP y ASEMDEP para unificar el pliego recibimos una comunicación que indica: “ante la falta de asistencia de ustedes a la reunión convocada, ASDEP luego de fracasada dicha reunión, no tuvo otro camino que presentar recurso de apelación del referido fallo, el cual se encuentra en curso en segunda instancia, ante el honorable Consejo de Estado y que presentada la impugnación del mismo, el fallo no se encuentra en firme por el recurso presentado, de tal modo, agradeciendo la invitación, nos corresponde esperar la decisión del Honorable Consejo de Estado para lo que esta corporación indique, razón por la cual no asistiría a la nueva fecha propuesta.”

Ante esto consideramos, primero que nos resulta incomprensible, porque ASDEP, sin ser parte demandada, dado que la tutela fue interpuesta contra la Defensoría del Pueblo, un sindicato hermano el mismo día que nos cita para unificar el pliego, impugne el fallo, cuando una de las pretensiones en la demanda es lograr que el Defensor del Pueblo, Carlos Camargo Assis garantice la participación de todos los sindicatos en condiciones de igualdad en la mesa de negociación colectiva.

Segundo, es necesario aclarar que los fallos de tutela por tratarse de mecanismos excepcionales para la protección de derechos fundamentales, deben ser objeto de cumplimiento inmediato aún sean impugnados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. Por lo tanto, abiertamente se estaría incurriendo en una omisión en el cumplimiento del fallo de tutela que puede ser objeto de presentación de incidente de desacato.

Tercero, que a pesar de la negativa de la organización ASDEP de acudir a la nueva convocatoria, las juntas directivas de ASEMDEP y SINDHEP nos reunimos para avanzar en la unificación del pliego a la espera de la concertación de una nueva fecha de reunión con ASDEP para propender por la garantía de los derechos del conjunto de los y las trabajadoras de la Defensoría del Pueblo.

Finalmente, reiteramos el llamado al sindicato hermano ASDEP para concertar una nueva fecha de reunión, tendiente a avanzar en el cumplimiento de la sentencia de tutela, a fin de reanudar el proceso de negociación sindical; objetivo común entre las organizaciones sindicales para avanzar en términos de protección de los derechos laborales de la base trabajadora de la Defensoría del Pueblo.

¡La dignidad no se negocia, se defiende y se respeta! por lo que velaremos para que la Defensoría del Pueblo no atente contra nuestros derechos sindicales.

Consejo de Gestión SINDHEP
Sindicato de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo

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