Incoherencia: comunicado N. 6 al Defensor del Pueblo

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Cordial Saludo,
Como usted bien sabe el Gobierno Nacional mediante el Decreto 417 del 2020, declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, así mismo expidió el Decreto 457 de 2020, en el cual se imparten instrucciones para el cumplimiento del Aislamiento Preventivo Obligatorio de 19 días en todo el territorio colombiano, el cual empezó a regir a partir de las cero horas del 25 de marzo, hasta las cero horas del 13 de abril, en el marco de la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus COVID-19, medida que según anunció el Presidente Duque se extenderá hasta el 27 de abril.

En ese sentido, con el fin de que el aislamiento se haga efectivo, la norma “limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional”, con 34 excepciones que buscan garantizar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia de los habitantes del país, una de las cuales se relaciona “con las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean  estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del COVID-19”, por lo cual se entiende que la Defensoría del Pueblo, podría desarrollar acciones de acompañamiento tal fin.

Igualmente, ha instruido usted mediante Circular N. 06 2020 “La Defensoría del Pueblo cumplirá esta medida [referida al Decreto 531 del 2020] y las que puedan venir de acuerdo a las fechas y horarios indicados, para que como sociedad protejamos nuestra salud y vida, así como la de nuestras familias […] Como Defensor del Pueblo, les invito acatar todas las medidas proferidas por el Gobierno Nacional y tener presente que esta emergencia sanitaria requiere de toda nuestro compromiso, responsabilidad y solidaridad”.

En este marco, hemos tenido conocimiento que, en atención a dicha excepción, varias Defensorías Regionales, particularmente aquellas con jurisdicción en las zonas fronterizas, han venido desarrollando actividades para atender comunidades vulnerables, víctimas de violencia basada en género, violencia infantil y un número significativo de población migrante que está en tránsito hacia Venezuela, entre otros asuntos que requieren atención de la entidad.

Sin embargo, como sindicato obtuvimos información sobre las condiciones en que servidores y servidoras de la Defensoría, tanto de planta como contratistas, están debiendo realizar dichas funciones misionales sin las garantías para proteger su derecho a la salud propia y la de sus entornos que, como bien recalca en su Circular, son no solo necesarias sino imprescindibles ante esta crisis; por lo que nos es inaceptable que en buena medida tal falta de garantías se deba precisamente a que la Defensoría del Pueblo no les ha proveído con medidas e insumos de protección y bioseguridad, inobservado con ello las recomendaciones de la OMS y las disposiciones que el sector salud ha dispuesto para evitar el contagio y la propagación del COVID-19, que hacen parte la agenda global en esta materia.

Por ello queremos hacer un llamado urgente de advertencia sobre esta situación y un llamado para que de manera inmediata se adopten y/o desplieguen las acciones a las que hubiere lugar para atenderla en debida forma, pues como se ha dicho, las directrices impartidas por el cuerpo directivo de la entidad, podría constituir un desconocimiento flagrante de las resoluciones emitidas por el Ministerio de Salud y Protección social, en particular la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, que dispone en el numeral:

Artículo 2.6. “Ordenar a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces a adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. Deberá́ impulsarse al máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo.”
Artículo 5. Inobservancia de las medidas. La violación e inobservancia de las medidas adoptas mediante presente acto administrativo, dará́ lugar a las sanciones penales y pecuniarias previstas en los articulas 368 del Código Penal y 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que haya lugar.
Artículo 6. Cultura de prevención. Las instituciones publicas y privadas, la sociedad civil y la ciudadanía en general deben coadyuvar en la implementación de la presente norma y de las disposiciones complementarias que se emitan. En desarrollo del principio de solidaridad y de los postulados de respeto al otro, se deberá́ adoptar una cultura de prevención vital y minimización del riesgo.

De esta manera, le hacemos un llamado URGENTE como Defensor Nacional del Pueblo, para que como máxima cabeza de la entidad adelante todas las gestiones necesarias para que las servidoras y servidores tanto de planta como contratistas, que deban desempeñar acciones de terreno irremplazables con el trabajo en casa, cuenten con todos los elementos de bioseguridad esenciales para que puedan  atender a la ciudadanía que requiera los servicios de la entidad respetando y observando de manera integral todas las disposiciones que el Ministerio de Salud y Protección, así como las que la OMS ha definido en el marco de la actual pandemia; y para que de igual manera realice los esfuerzos necesarios para que con carácter prioritario la entidad cuente con un protocolo de emergencia para la prevención y protección ante el riesgo de contagio y propagación del COVID-19-, atendiendo la naturaleza de la entidad y en coherencia con el llamado y disposición manifiesta a través de la Circular envida a las personas que laboramos en ella.

Teniendo en cuenta lo anterior,

• Recalcamos nuestra solicitud de que se revise la directriz impartida a las funcionarias y contratistas que realizan labores de servicios generales de asistir a las sedes regionales en sus horarios convencionales de trabajo, directriz que contraviene las disposiciones y medidas adoptadas por los organismos señalados, exponiendo a tales trabajadores a riesgos innecesarios a su salud y la de sus entornos familiares y sociales.

• Se revise la directriz según la cual, servidores y servidoras públicas de la Defensoría del Pueblo en las diferentes Regionales, les fue notificada una actividad para entrega de mercados y ayudas a población vulnerable con carácter obligatorio. Preocupante en el sentido que ya ha sido expresado a lo largo de esta comunicación frente a la seguridad de los y las trabajadoras, y aún más, teniendo en cuenta la misionalidad de la Defensoría del Pueblo como ente de control, pues se advierte que el acompañamiento a actividades de asistencia programados por entes territoriales, no contribuye al cumplimiento de las funciones constitucionales como Ministerio Público y al contrario, puede limitar las acciones de seguimiento a los entes territoriales frente a la garantía de los Derechos Humanos de la población en tiempos de emergencia social.

 

 

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