CARTA ABIERTA AL PRESIDENTE IVÁN DUQUE SOBRE MEDIDAS REGRESIVAS CONTRA DERECHOS HUMANOS Y TERRITORIALES DE COMUNIDADES ÉTNICAS

En rechazo del abuso abuso y la codicia de grandes empresarios ligados al Instituto de Ciencia Política Hernán Echavarría Olózaga.

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SINDHEP suscribió la comunicación propuesta por EARTH RIGHTS INTERNATIONAL, la cual reproducimos, y que también puede ser consultada en el siguiente link: https://earthrights.org/media/carta-abierta-presidente-duque-medidas-regresivas-derechos-humanos-territoriales-comunidades-etnicas/

Así mismo, puede acceder al documento en PDF haciendo click a continuación: Carta abierta al Presidente Iván Duque sobre medidas regresivas contra derechos humanos y territoriales de comunidades étnicas, EARTH RIGHTS ET AL, 15 Abril 2020

Bogotá, 15 de abril de 2020

 

Señor
Iván Duque Márquez
Presidente de la República de Colombia

 

De nuestra consideración,

Las organizaciones y personas defensoras de derechos humanos y del ambiente abajo firmantes, manifestamos a Ud. Señor Presidente nuestra preocupación y rechazo por las medidas regresivas en materia de derechos humanos y del ambiente propuestas por algunos sectores del empresariado colombiano, como parte del denominado “paquete de alternativas para la prevención de la parálisis de la actividad económica en el escenario de la pandemia por el coronavirus COVID-19”.

El pasado 3 de abril, 25 empresarios asociados al Instituto de Ciencia Política Hernán Echavarría Olózaga remitieron a Ud. una comunicación con propuestas para ser implementadas en el marco de lo que han llamado la crisis socioeconómica causada por el COVID-19, manifestando especialmente la necesidad de adoptar medidas “para evitar que la actividad económica real caiga de forma drástica y persistente”.

El documento presenta medidas en diferentes niveles y temáticas, entre ellas una serie de medidas regresivas en materia de derechos humanos y del ambiente bajo la excusa de promover el desarrollo a partir del incremento en la productividad de algunos sectores.

Ellos proponen “aprobar procedimientos abreviados para temas que hoy frenan el desarrollo como son los trámites de regalias (sic), de consulta previa y licencias ambientales en los que, sin vulnerar el ordenamiento jurídico, se simplifique su aplicación, para aumentar y acelerar la productividad en los sectores estratégicos de desarrollo económico del país”. Encontramos esta propuesta con especial preocupación pues una vez más materializa los discursos antagónicos sobre los derechos humanos de comunidades étnicas, como el derecho a la consulta previa, libre e informada.

Nuevamente se está usando un discurso que niega derechos y que entiende que el derecho a gozar de un ambiente sano y la garantía de la pervivencia física y cultural de los grupos étnicos, son asuntos que “frenan el desarrollo” del país, desconociendo abiertamente el reconocimiento constitucional que se da a la diversidad étnica y cultural de la Nación como un asunto de interés general en un Estado que se proclama como una república democrática, participativa y pluralista[1].

Le recordamos señor Presidente, al empresariado colombiano y a la opinión pública nacional e internacional, que la consulta previa, libre e informada no es un simple trámite, es un derecho de carácter fundamental[2], íntimamente vinculado con el ejercicio de la autodeterminación de los pueblos y su posibilidad de sobrevivir física y culturalmente.

En este sentido, avalar medidas que impliquen procedimientos abreviados no solo estaría contrariando los estándares internacionales y exponiendo al Estado de Colombia al incumplimiento de sus obligaciones internacionales[3], sino que implicaría indudablemente la adopción de medidas regresivas en materia de derechos humanos, que afectarían el interés general.

En esa misma dirección, manifestamos nuestro rechazo a la reciente directriz del Ministerio del Interior[4] que establece el uso de medios virtuales para la realización de la Consulta Previa, pues es contrario a la naturaleza y fin del derecho, al tiempo que desconoce las reales condiciones de vida en los territorios indígenas, donde el acceso a tecnologías de la información es generalmente excepcional. Además, el ejercicio del derecho a la consulta previa debe tomar en cuenta las formas propias de gobierno y toma de decisiones de las comunidades étnicas, por lo que desconocer esto implicaría la imposición de condiciones de desigualdad y privilegios en el diálogo intercultural.

Por otra parte, señalamos que la falta de rigurosidad en los trámites y procesos para la aprobación de proyectos extractivos en los territorios indígenas durante la pandemia permitirá dar vía libre para que el COVID-19 llegue a los territorios, generando un riesgo inminente y grave para las comunidades.

Contrario a ello, creemos que, ante la crisis sanitaria, el cambio del contexto producido por este, y el aumento de riesgos y daños para las comunidades, todos los estudios de impacto social y ambiental de los proyectos deben realizarse de nuevo a fin de que pueda incluirse este riesgo como parte del estudio.

Recordamos así mismo que es precisamente en los momentos de crisis cuando la protección y garantía de derechos es lo más importante, y entorno a ello deberían girar todas las acciones y medidas que se adopten, especialmente para los grupos más vulnerables, como son las comunidades étnicas.

Por lo tanto, el deber del Estado en esta crisis es fortalecer las medidas que garantizan los derechos y el bienestar de toda la población y en especial de los grupos vulnerables, y no aprovecharse de la misma para adoptar medidas que violan abiertamente derechos fundamentales.

El Estado colombiano y las empresas tienen como práctica recurrente[5] la adopción de medidas y prácticas que disminuyen garantías en materia ambiental, por ello la propuesta actual no es sorprendente, pero sí resulta sumamente reprochable que se utilice de forma amañada y oportunista el estado de emergencia social, económico y ecológico actual para la aprobación de este tipo de medidas.

De ser aprobadas, estas nuevas disposiciones disminuirían las garantías ambientales y violarían derechos fundamentales, pese a la existencia de un marco constitucional y legal en Colombia que regula los estados de excepción, a que la Corte constitucional ya se ha pronunciado sobre el tema y a que existen normas y estándares internacionales que señalan expresamente que bajo estados de excepción no se pueden limitar ni restringir derechos.

Debe recordarse que conforme al artículo 215 de la Constitución Política y la Ley estatutaria 137 de 1994 que regula los estados de excepción y conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, “Protocolo de San Salvador” -que hacen parte del bloque de constitucionalidad-, no es posible limitar o restringir derechos fundamentales, como la consulta previa, durante los estados de excepción y conforme a la Sentencia C-328 de 1999 de la Corte Constitucional[6], ni siquiera durante este tipo de circunstancias, la licencia ambiental puede perder su fin preventivo, el cual corre alto riesgo a continuar con su proceso de desmonte.

De igual forma, proponen que el Ministerio de Agricultura priorice la reglamentación de las Zonas de Desarrollo Empresarial, “con el fin de dinamizar el sector productivo agroindustrial y apoyar la generación de empleo rural”, desconociendo que son los campesinos colombianos quienes han garantizado el abastecimiento de alimentos del país y son una población vulnerable, continúan olvidados y desconocidos por el Estado, y en tal virtud, es a ellos a quienes deberían dirigirse las medidas que les permita vivir en condiciones dignas.

Por todo lo anterior, y en atención a la grave afectación que representaría para los derechos humanos y el ambiente la adopción y puesta en marcha de las propuestas del empresariado, bajo un potencial escenario de emergencia económica donde se prioricen acciones de impulso y protección al extractivismo por encima del bienestar y protección de las personas y el ambiente, las y los abajo firmantes:

  1. Instamos al Presidente de la República y a todo el gobierno de Colombia a respetar sus obligaciones constitucionales e internacionales en materia derechos humanos y del ambiente, especialmente aquellas asociadas a la protección especial de los grupos étnicos y poblaciones en situación de vulnerabilidad, y a adoptar medidas que garanticen el bienestar y derechos de estos grupos ante la emergencia sanitaria.
  2. En concordancia con lo anterior, instamos al Presidente de la República y a todo el gobierno de Colombia, a no adoptar ni tener en cuenta las propuestas presentadas por el Instituto de Ciencia Política Hernán Echavarría Olózaga, así como ninguna otra que pretenda disminuir y restringir derechos, en observancia a la Resolución 01/2020 de la CIDH, donde señala que los Estados deben “abstenerse de promover iniciativas legislativas y/o avances en la implementación de proyectos productivos y/o extractivos en los territorios de los pueblos indígenas durante el tiempo en que dure la pandemia”.
  3. Exigimos al Presidente y todas las instancias de gobierno a garantizar la salud, el bienestar y respetar todos los derechos territoriales y culturales de las comunidades étnicas a lo largo del territorio nacional, con especial énfasis en el derecho a la consulta previa, libre e informada.
  4. Solicitamos al Presidente avanzar en la aprobación y ratificación del Acuerdo de Escazú, con su remisión al Congreso de la República en el menor tiempo posible y que garantice el contenido de este de manera que se asegure la vigencia de los derechos de acceso a la información ambiental, la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la protección especial a los defensoras y defensores del ambiente.
  5. Instamos al Presidente a declarar la suspensión temporal de actividades extractivas, por considerarlas no esenciales en el marco de la pandemia, y en cambio significar un grave riesgo para la expansión de la COVID-19 en los territorios de las comunidades étnicas.

Para dar seguimiento del contenido de esta nota, requerimos a los organismos internacionales y órganos de control con competencia en la materia a realizar un seguimiento riguroso de la situación para garantizar el goce efectivo de los derechos humanos y el ambiente. Hacemos un llamado especial a la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, así como a la Relatoría Especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas de la Organización de Naciones Unidas, al Comité de Derechos Económicos, Sociales y culturales de la ONU, a la Organización Internacional del Trabajo, a la Relatoría Especial sobre los derechos humanos y el medio ambiente de la ONU, a la oficina regional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, al Foro Permanente para cuestiones indígenas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Así mismo, esta petición está disponible en Change.org para que todas las personas que quieran sumarse a este pedido puedan hacerlo, y juntxs logremos que el Presidente respete los derechos humanos y territoriales de las comunidades étnicas colombianas.

 

Atentamente:

  • Agencia de Comunicaciones para la Paz
  • Comunidad de Juristas Akubadaura (http://akubadaura.org/)
  • Amazon Frontlines (https://www.amazonfrontlines.org/)
  • Amazon Watch (https://amazonwatch.org/)
  • Asociación Agroecológica Esther Cayapu, ASOESCA, La Sonora, Trujillo (Valle del Cauca)
  • Asociación Ambiente y Sociedad (https://www.ambienteysociedad.org.co/)
  • Asociación Consejo Regional Pueblo Nasa Kwesx Kxsaw, (Putumayo)
  • Asociación de Autoridades Tradicionales y Cabildos U’wa
  • Asociación de Cabildos Indígenas del Pueblo Siona – ACIPS (https://asociacionpuebloziobain.es.tl/)
  • Asociación de Familiares de Víctimas de Trujillo (Asfavit), (Valle del Cauca)
  • Asociación de Familias Agropecuarias con predios restituidos en Colombia, AFAREC, La Sonora, Trujillo, (Valle del Cauca)
  • Asociación de Mujeres Desplazadas de Ríosucio, CLAMORES, (Chocó)
  • Asociación de Víctimas de Inzá, “Sembradores de Paz”, (Cauca)
  • Asociación de Víctimas Nueva Esperanza, Argelia, (Cauca)
  • Asokoinonia de Río Chiquito, Trujillo (Valle del Cauca)
  • Cabildo Alto Sinaí, Villa Garzón
  • Cabildo Alto Suspisacha, Piamonte
  • Cabildo Cerro de Guadua, Puerto Guzmán
  • Cabildo Çxhab Wala, Villagarzon
  • Cabildo Juan Tama, Puerto Guzman
  • Cabildo Kiwe Nxusxa, Las Delicias.
  • Cabildo Kiwe U’kwe, Puerto Caicedo.
  • Cabildo Kiwe U’se, Nueva Palestina, Valle del Guamuéz
  • Cabildo Kiwe Zxiçxkwe, Tierra Linda, Valle del Guamuéz
  • Cabildo Kjwen Tama Luuçxwe’sx, hijos de Juan Tama, Mocoa
  • Cabildo Ksxa’w Nasa, Alto Danubio, Puerto Asís
  • Cabildo Kwe’sx Kiwe. Puerto Asís
  • Cabildo Kwe’sx Nasa çxayu’çe, Alto Coqueto, Puerto Caicedo
  • Cabildo Kwe’sx Tata Wala, Puerto Caicedo
  • Cabildo Nada Kiwe Puerto Leguizamo
  • Cabildo Nada Tkuymatewe’sx, Orito
  • Cabildo Nasa Fxi’w La Libertad, Puerto Asís
  • Cabildo Pkid Kiwe, Los Guayabales
  • Cabildo Sat’t Tama, Puerto Asís
  • Cabildo Thä’ Tadx Kiwe, Loma Redonda, Villa Garzón
  • Cabildo Yu’ Çxihme, El Libano, Puerto Caicedo
  • Cabildo Yu’kh Zxiçxkwe, Selva Hermosa, Puerto Caicedo
  • Cabildo Yu’luuçx, Las Minas, Puerto Asís
  • CENSAT Agua Viva – Amigos de la Tierra, Colombia (https://censat.org/)
  • Centro de Estudios para la Justicia Social TIERRA DIGNA (https://tierradigna.org/)
  • Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (https://www.colectivodeabogados.org/)
  • Comisión Colombiana de Juristas (https://www.coljuristas.org/)
  • Comisión Intereclesial de Justicia y Paz (https://www.justiciaypazcolombia.com/)
  • Comisión Nacional de Territorios Indígenas CNTI (http://cntindigena.org/)
  • Comité Ambiental en Defensa de la Vida (https://www.facebook.com/oficialcomiteambiental)
  • Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta, CCDHM
  • Comité para la Defensa del Agua y el Páramo de Santurbán (https://www.facebook.com/comitesanturban/)
  • Comunidad Civil de Vida y Paz – CIVIPAZ, El Castillo, (Meta)
  • Comunidades de Autodeterminación, Vida, Dignidad, CAVIDA, Territorio Colectivo de Cacarica, (Chocó)
  • Confederación de mujeres campesinas, COMUCAN (Nariño)
  • Consejo Comunitario de Cabeceras, Bajo San Juan, (Valle del Cauca)
  • Consejo Comunitario de Comunidades Negras de la cuenca del río Tolo y zona costera sur – COCOMASUR (https://www.cocomasur.org/)
  • Consejo Comunitario del Naya, (Valle del Cauca)
  • Consejo Mayor de comunidades afrodescendientes del Territorio Colectivo de Jiguamiandó (Chocó).
  • Corporación de Apoyo a Comunidades Populares, CODACOP (http://www.codacop.org.co/)
  • Dora Lucy Arias Giraldo, abogada asuntos territoriales
  • EarthRights International (https://www.earthrights.org)
  • Endémica Studio (https://www.endemicastudios.com/)
  • Espacio Humanitario Puente Nayero, Buenaventura, (Valle del Cauca)
  • Familias afectadas por Minería, Galindez, Patía, (Cauca)
  • Feliciano Valencia Medina
  • Fernando Vargas Valencia. Consultor en Derechos Humanos y DIH
  • Fundación Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP/PPP) (https://www.cinep.org.co/)
  • Fundación Foro Nacional por Colombia (https://foro.org.co/)
  • Fundación Raíces (http://www.fundacionraices.org/)
  • Indepaz (http://www.indepaz.org.co/)
  • Jenny Paola Santander Durán, Investigadora Observatorio de Conflictos Ambientales
  • Jerusalén, Villa Garzón
  • Julio Fierro Morales. Profesor Universidad Nacional. Investigador geoambiental en Terrae.
  • Laura C. Morales Ecóloga especialista en gestión ambiental urbana
  • Movimiento Nacional Ambiental (https://www.facebook.com/MovimientoAmbientalCol/)
  • Mühm Kiwe, Los Guaduales, Puerto Guzmán
  • Observatorio de Conflictos, Ambientales (OCA) de la Universidad Nacional de Colombia (http://oca.unal.edu.co/)
  • Observatorio de Expansión Minero Energética y Re-existencias (https://www.facebook.com/pg/Observatorio.OMER)
  • Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) (https://www.onic.org.co/)
  • Organización Zonal Indígena del Putumayo – OZIP (http://ozip.org.co/)
  • Organizaciones de poblaciones desplazadas étnicas campesinas de Montes de María
  • Pensamiento y Acción Social (https://www.pas.org.co/)
  • Proceso de Comunidades Negras en Colombia – PCN (https://renacientes.net/)
  • Red ConPaz #SomosGénesis (https://comunidadesconpaz.wordpress.com/)
  • Red de Comités Ambientales del Tolima
  • Red Iglesias y Minería – Nodo Colombia
  • Red defensa del Agua la vida y el Territorio, (Cauca)
  • Resguardo de Chimiadó, Murindó, (Antioquia)
  • Resguardo Emberá Humanitario Ambiental SO BIA DRUA, Jiguamiandó, (Chocó)
  • Resguardo Humanitario Santa Rosa de Guayacán, Calima, (Valle del Cauca)
  • Resguardo Humanitario y Biodiverso Unión Agua Clara (Valle del Cauca)
  • Resguardo Jerusalén San Luis Alto Picudito
  • Resguardo Jxkase Kiwe, El Descanso, Puerto Guzmán
  • Resguardo Kiwnas Çxhab, Alto Lorenzo, Puerto Asís
  • Resguardo La Florida, Mocoa
  • Resguardo Naexal Lajt del pueblo Jiw, Mapiripán, (Meta)
  • Resguardo Nasa Çxhab, Puerto Asís
  • Resguardo Nasa Uh Los Gavilanes, Jardines de Sucumbíos, Ipiales
  • Resguardo Sek Kaanxi thä’ Kiwe Alpes Orientales, La Floresta, Alto Coqueto
  • Resguardo Sikuani de Caño Ovejas, Mapiripán, (Meta).
  • Resguardo Txitx U’kwe Kiwe, Porvenir La Barrialosa, Puerto Guzmán
  • Resguardo Wounaan de Juin Phu Buur, Cacarica, (Chocó)
  • Resguardo Wounaan del Río Pichimá Quebrada, Litoral San Juan, (Chocó)
  • Resguardo Yu’ukwe Kiwe, Aguaditas, Puerto Guzmán
  • Rodrigo Negretre Montes, abogado, especialista en temas ambientales
  • Rosario Rojas Robles Universidad Nacional de Colombia
  • San Luis Alto Picudito, Villa Garzón
  • Santa Rosa de Juanambu, Villa Garzón
  • Sindicato de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos – SINDHEP (https://www.sindhep.org/)
  • Territorio Interétnico y Ambiental San Pedro de Ingará, San José del Palmar, (Chocó)
  • Víctimas de la masacre de La Chinita, Apartadó, (Antioquia)
  • Zona de Biodiversidad Andalucía, Territorio Colectivo de Curbaradó, (Chocó)
  • Zona de Biodiversidad Caracolí, Territorio Colectivo de Curbaradó, (Chocó)
  • Zona de Biodiversidad Cariñito, Territorio Colectivo de Curbaradó, (Chocó)
  • Zona de Biodiversidad Colectiva El Hobo, Territorio Colectivo de Jiguamiandó, (Choco)
  • Zona de Biodiversidad El Árbol del Pan, Territorio Colectivo La Larga Tumaradó (Chocó)
  • Zona de Biodiversidad El Paraíso, Familia Cabezas, Territorio Colectivo de Curbaradó, (Chocó)
  • Zona de Biodiversidad El Paraíso, Territorio Colectivo de Curbaradó, (Chocó)
  • Zona de Biodiversidad El Retorno, Territorio Colectivo de Pedeguita y Mancilla, (Chocó)
  • Zona de Biodiversidad Isaac Tuberquia, Territorio Colectivo de Curbaradó, (Chocó)
  • Zona de Biodiversidad La Esperanza, Familia Polo, Territorio Colectivo de Pedeguita y Mancilla, (Chocó)
  • Zona de Biodiversidad La Yulina, Territorio Colectivo de Curbaradó, (Chocó)
  • Zona de Biodiversidad Los Robles, Territorio Colectivo de Curbaradó, (Chocó)
  • Zona de Biodiversidad Mary Hernández, Territorio Colectivo de Pedeguita y Mancilla, (Chocó)
  • Zona de Biodiversidad Mi Tierra, Territorio Colectivo de Pedeguita y Mancilla, (Chocó)
  • Zona de Biodiversidad No Hay Como Dios, Territorio Colectivo de Curbaradó, (Chocó)
  • Zona de Reserva Campesina Perla Amazónica, (Putumayo)
  • Zona Humanitaria Andalucía, Territorio Colectivo de Curbaradó, (Chocó)
  • Zona Humanitaria Argénito Díaz, Territorio Colectivo de Curbaradó, (Chocó)
  • Zona Humanitaria Camelias es Tesoro, Territorio Colectivo de Curbaradó, (Chocó)
  • Zona Humanitaria Caño Manso, Territorio Colectivo de Curbaradó, (Chocó)
  • Zona Humanitaria Caracoli, Territorio Colectivo de Curbaradó, (Chocó)
  • Zona Humanitaria Centro Jigua, Territorio Colectivo de Jiguamiandó, (Chocó)
  • Zona Humanitaria Costa Azul, Territorio Colectivo de Curbaradó, (Chocó)
  • Zona Humanitaria Nueva Esperanza en Dios, Territorio Colectivo de Cacarica, (Chocó)
  • Zona Humanitaria Nueva Esperanza, Territorio Colectivo de Jiguamiandó, (Chocó)
  • Zona Humanitaria Nueva Vida, Territorio Colectivo de Cacarica, (Chocó)
  • Zona Humanitaria, Vida y Trabajo La Balsita, El Paraiso, Municipio de Dabeiba, (Antioquia)

 

 

 

Contacto:

Piero Meza
Coordinación de Comunicaciones
+51 941 471 960
piero@earthrights.org

 


[1] Constitución Política de Colombia, arts. 1 y 7.

[2] Corte Constitucional de Colombia. Sentencia SU-123 del 15 de noviembre de 2018. Magistrados ponentes: Rodrigo Uprimny Yepes y Alberto Rojas Ríos.

[3] Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José / CADH). Suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. Declaración Americana sobre los derechos de los pueblos indígenas. Organización de Estados Americanos. Aprobada en la segunda sesión plenaria, celebrada el 14 de junio de 2016.AG/RES.2888 (XLVI-O/16). Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas. (A/61/L.67 y Add.1). Resolución aprobada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 2007.

[4] Ministerio del Interior. Circular Externa del 27 de marzo de 2020. CIR2020-29-DMI-1000

[5] Véase por ejemplo la expedición del Decreto 2041 de 2014 en relación con las licencias ambientales

[6] Sentencia proferida durante el Estado de excepción generado por el sismo del eje cafetero.

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