ACTA FINAL DE ACUERDOS – 2017
Claudia Marcela Contreras Peña – Subdirectora de Gestión del Talento Humano
Paula Robledo Silva – Delegada para asuntos constitucionales
Jorge Eduardo Merlano – Asesor
MEJORAMIENTO DE CONDICIONES DE EMPLEO Y SU ADMINISTRACIÓN
SALUD OCUPACIONAL Y SEGURIDAD SOCIAL.
BIENESTAR SOCIAL LABORAL
5. La Defensoría del Pueblo se compromete a implementar la Ley 1811 de 2016“
GARANTÍAS SINDICALES
- La administración continuará garantizando el ejercicio de derecho de asociación sindical y las prerrogativas derivadas de este.
- En desarrollo de lo establecido en el acuerdo colectivo de 2013 numeral 5 títulos VII “Condiciones sindicales”, la administración garantizará la difusión a través del correo institucional y/o carteleras existentes de las actualizaciones de las páginas y comunicados emanados de las organizaciones sindicales.
- La administración se compromete a seguir garantizando un espacio informativo a las organizaciones sindicales en las jornadas de inducción a los trabajadores recién vinculados.
- Las partes acuerdan conformar una comisión de seguimiento a los acuerdos alcanzados en esta negociación, la cual estará integrada por dos miembros de cada una de la organizaciones sindicales existentes; los representantes de la administración para dicho comité serán designados por el Defensor del Pueblo y el número de miembros no podrá ser superior al de las organizaciones sindicales.
- La Defensoría del Pueblo garantizara el traslado de un (1) representante por cada organización sindical (ASDEP, ASEMDEP y SINDHEP) para participar en los comités que se determinaron en la negación colectiva del 2017, cuando los sindicatos tengan participación en el mismo y se requiera sus asistencias.