¿Ocultando el desplazamiento forzado en Colombia?
COMUNICADO PÚBLICO EN EL MARCO DE LA AUDIENCIA CONVOCADA POR LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL SOBRE VIGENCIA DE LEY DE VÍCTIMAS:
¡¡¡EL DEBILITAMIENTO DE LA DELEGADA PARA LOS DERECHOS DE LA POBLACIÓN DESPLAZADA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO UNA AFRENTA PARA EL ACUERDO DE PAZ Y LOS DERECHOS DE LA VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA¡¡¡
La Defensoría Delegada para los Derechos de la Población Desplazada, hoy Delegada para los Derechos de Movilidad humana, tiene sus orígenes en el año 1998 al interior de la Defensoría del Pueblo con el fin de atender la grave crisis de violación de derechos humanos en el marco del desplazamiento forzado; surge en medio de los éxodos masivos de cientos de comunidades rurales de la década de los 90, y que constituyen uno de los fenómenos más graves de violación a los derechos humanos de la historia reciente en Colombia, como los ocurridos en 1997 en el bajo Atrato chocoano, cuando cientos de familias afrodescendientes e indígenas fueron expulsadas de sus territorios como consecuencia de operaciones que por agua, aire y tierra adelantaron las fuerzas militares colombianas en connivencia con las nacientes estructuras de las AUC.
Desde ese entonces y gracias al apoyo sostenido de la cooperación Sueca, así como del Reino Unido y el ACNUR, ha concentrado sus esfuerzos en la protección colectiva de los derechos humanos a través del acompañamiento permanente de defensoras/es comunitarias/os y asesoras/es de desplazamiento en territorios marginalizados por violencia estructural y graves confrontaciones armadas, bajo la Estrategia de Presencia Permanente en Comunidades Altamente Vulnerables y Vulneradas por el Conflicto armado, lo que ha permitido un acompañamiento directo a las comunidades vulneradas o en riesgo de vulneración de derechos humanos, en aras de movilizar la intervención estatal para lograr el Goce Efectivo de Derechos de la población víctima de desplazamiento forzado o en riesgo de serlo, y que ha sido reconocida por la sociedad y la comunidad internacional como una estrategia efectiva para la protección de los derechos humanos de las víctimas.
Estas capacidades institucionales desarrolladas por la Defensoría del Pueblo para la atención de la problemática del Desplazamiento Forzado, han aportado a la construcción de confianza con comunidades afectadas históricamente por la violencia y el conflicto armado, ha contribuido a que las apuestas de las comunidades afrodescendientes, indígenas, campesinas, organizaciones de mujeres y otras iniciativas ciudadanas de permanecer en los territorios devastados por la guerra o de retornar a sus lugares de origen, cuenten con una voz y un respaldo de la Institución Nacional de Derechos Humanos.
Hemos de advertir que son muchas las obligaciones que la Defensoría del Pueblo y el Estado en su conjunto tienen por cumplir relacionadas con la prevención, protección y atención a las víctimas del desplazamiento forzado, empezando por la vigencia de la Declaratoria del Estado de Cosas Inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, las definidas en la Ley 1448 de 2011, encaminadas al fortalecimiento de la figura de los defensores comunitarios, las derivadas del Acuerdo Final de Paz, que involucra una mayor presencia de las y los defensores comunitarios en las zonas focalizadas para la implementación del Acuerdo. Obligaciones de Ley, ante las cuales el Gobierno colombiano debe adelantar todos los esfuerzos necesarios que permita superar su incapacidad actual de atender las necesidades de cerca de 8 millones de víctimas de desplazamiento forzado por la guerra, como son el restablecimiento de sus derechos, el retorno de las comunidades desplazadas, la reparación integral de carácter individual y colectivo, la restitución de tierras y territorios despojados, la prevención del desplazamiento, y que decir, frente a los homicidios sistemáticos de defensoras de derechos de las víctimas, que implican elevar sus capacidades para la efectiva protección de la vida, libertad, integridad y dignidad humana de la población desplazada y de sus representantes en las mesas de participación de víctimas.
Contrario a ello, hoy asistimos a un debilitamiento de la labor histórica que la Defensoría del Pueblo ha desplegado en favor de las víctimas de desplazamiento, que no sólo es un asunto nominal de cambio de nombre de lo que se conocía como Delegada para los Derechos de la Población Desplazada, hoy nombrada por la actual administración de la Entidad como Delegada para las Poblaciones en Movilidad, que se alinea con el discurso negacionista del Conflicto Armado del Gobierno de Iván Duque, en detrimento de la defensa y protección de los derechos de las víctimas, también afecta de manera negativa los derechos y la estabilidad laboral de las y los trabajadores de la Defensoría del Pueblo que adelantan las tareas referidas en los territorios, cuya planta de personal se ha reducido en más de un 34% durante la actual administración del Defensor Negret, aún a sabiendas que por medio de la resolución 469 de 2019, se ampliaron las funciones asignadas a quienes hacen parte de dicha dependencia.
Por está razón, el Sindicato de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo SINDHEP denuncia ante la sociedad nacional y la comunidad internacional, las decisiones adoptadas por el Defensor Nacional del Pueblo, Carlos Alfonso Negret Mosquera dirigidas al debilitamiento de la Defensoría del Pueblo como lo constituye la desaparición de la Delegada para los Derechos de la Población Desplazada, cuyo cambio de denominación desnaturaliza la misionalidad desarrollada por 21 años en favor de las víctimas de desplazamiento forzado, y en cuyo proceso de fortalecimiento ha tenido un papel preponderante el apoyo de la cooperación internacional de países como Suecia, Reino Unido y la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para Refugiados-ACNUR, con resultados concretos y altamente valorados por los procesos y comunidades acompañadas para la protección de sus derechos humanos y en particular como víctimas del desplazamiento forzado por la violencia.
El conflicto armado no ha cesado, así como su saldo de personas víctimas de desplazamiento forzado. El Estado colombiano continúa en su conjunto con una deuda pendiente con la población desplazada, y sus obligaciones son de carácter vinculante. Debilitar una dependencia que acompaña a las comunidades desplazadas y en riesgo de serlo, es una afrenta a las víctimas, a la paz y a la sociedad en su conjunto.
BOGOTÁ D.C. 10 DE OCTUBRE DE 2019
SINDICATO DE DEFENSORAS Y DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO- SINDHEP